Algunos trabajadores podrán pedir un permiso retribuido por las lluvias torrenciales previstas en Valencia
El Estatuto de los Trabajadores fue modificado tras la dana para incluir un nuevo derecho, aunque depende de las alertas oficiales y queda anulado por el teletrabajo
La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha alertado de un episodio de lluvias extremas que puede acumular hasta 250 litros por metro cuadrado en pocas horas en la Comunitat Valenciana y que ha obligado a suspender clases en Valencia. En este contexto, muchos trabajadores se preguntan si pueden acogerse al nuevo permiso climático, una figura introducida recientemente en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, apartado g).
El permiso climático, de hasta cuatro días retribuidos, nace para proteger a los trabajadores de fenómenos meteorológicos extremos que pongan en riesgo su salud o dificulten de manera objetiva el desplazamiento hasta el lugar de trabajo. El espíritu de la norma es claro: frente a olas de calor, lluvias torrenciales, temporales de nieve o situaciones de riesgo meteorológico muy grave, el empleado puede ausentarse de manera justificada sin sufrir penalización salarial.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El permiso ofrece a cualquier persona la opción de cogerse hasta cuatro días retribuidos sin acudir al centro de trabajo siempre y cuando exista una «imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Es decir, que el permiso se puede solicitar en tres casos particulares:
- Cuando no se pueda acceder al lugar de trabajo
- Cuando las carreteras o vías para accder al mismo estén intransitables
- Cuando exista una situación de riesgo grave o inminente
Además, en los dos primeros casos serán las autoridades competentes (por ejemplo la DGT o Emergencias) quienes deben haber prohibido el desplazamiento. Además, como explicamos más adelante, el teletrabajo anula el permiso.
¿Alerta roja o naranja?
El texto legal no se limita expresamente a la alerta roja, sino que habla de «alertas oficiales». En la práctica, lo que marcará la diferencia es el nivel de riesgo para la salud o la imposibilidad objetiva de desplazarse. Normalmente, el aviso nivel naranja y el rojo de Aemet son los que pueden justificar el uso del permiso, porque ya implican un riesgo importante o extremo para la seguridad de las personas.
El nivel amarillo, en cambio, se entiende como un aviso de menor impacto y difícilmente bastaría por sí solo para activar el permiso, salvo casos muy concretos en los que la situación impida realmente acudir al trabajo.
La DGT tiene una página web donde expone las incidencias de tráfico y carreteras cortadas, por lo que los trabajadores que para acceder a su lugar de trabajo necesiten circular por ellas entrarían en el supuesto para coger el permiso climático, siempre y cuando no puedan teletrabajar.
Tiene que existir una alerta oficial
Como se puede comprobar, el derecho no es automático: la activación del permiso depende de que exista una alerta oficial emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, que suelen guiarse por los avisos meteorológicos realizados por Aemet. Esa advertencia debe situar el fenómeno climático en un nivel de peligrosidad que impida razonablemente la prestación laboral. Es decir, no basta con que llueva fuerte; debe tratarse de una alerta de nivel relevante (naranja o rojo, según los casos).
Cómo se tramita
Además, el permiso está vinculado a la imposibilidad objetiva de acudir al trabajo o de desarrollar la tarea en condiciones seguras. El trabajador debe comunicarlo de inmediato a la empresa, acreditando, cuando sea necesario, que el riesgo meteorológico está reconocido oficialmente. La empresa, a su vez, no puede sancionar ni descontar salario siempre que la ausencia se ajuste a los requisitos.
El teletrabajo anula el permiso
Cuando se presentó la medida el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó que «estos permisos climáticos» se pueden pedir cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia, y señaló que hay «una casuística bien recogida de las causas que pueden dar lugar a estos permisos», ofreciendo «un rol particularmente importante a los representantes de los trabajadores a la hora de ser capaces de identificar estas casuísticas».
El artículo explicita que «cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados».
Para poder pedir el permiso se tiene que dar la característica conjunta de que no se puede acudir al puesto de trabajo, pero que tampoco se pueda realizar el trabajo de manera remota, es decir, que no se pueda teletrabajar, lo que en la práctica excluye a algunos sectores de este permiso. «Damos certidumbre ante posibles eventos futuros de cuál tiene que ser la casuística en este tipo de situaciones», ha indicado Carlos Cuerpo.
Reducción de jornada y ERTE
Pasados esos cuatro días –y si no es posible teletrabajar–, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron, aunque también se da a la empresa una opción que favorece al trabajador, ofreciendo la posibilidad de «aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.». Es decir, que si la situación se prolonga se puede activar como última medida un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) de fuerza mayor y suspender el contrato antes que extinguirlo y despedir al trabajador.
Este mecanismo legal coloca a España en línea con otros países europeos donde se protege al trabajador frente a eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes por el cambio climático. La intención del legislador es doble: garantizar la seguridad personal y dar un marco de seguridad jurídica tanto al empleado como al empleador.
Con lluvias tan intensas como las previstas, el permiso climático puede convertirse en un recurso clave para evitar desplazamientos peligrosos y reforzar la cultura preventiva en el trabajo.