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Viernes, 3 de mayo 2019, 16:25
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El 9 de mayo comienza el plazo en la Declaración de la Renta 2018 para pedir cita previa para ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria y el 14 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración en las oficinas. AEAT (la Agencia Tributaria) recuerda que para poder efectuarla se deben llevar todos los DATOS Y DOCUMENTOS necesarios para poder realizar la declaración; «en caso contrario no le podrán atender», subraya. ¿Pero qué documentos se deben llevar?
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Hoja de toma de datos para confeccionar su declaración de Renta 2018
- Rendimientos de trabajo:
Certificado emitido por el pagador.
Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…): relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). Recuerde que debe aportar el NIF de su inquilino.
- Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
1. Por vivienda habitual:
a) Escrituras de compra y de venta.
b) Fechas de adquisición y transmisión.
c) Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
d) Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
e) Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
2. Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.:
a) Escrituras y/o documentación acreditativa.
b) Fechas de adquisición y transmisión.
c) Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
d) Certificados de fondos de inversión.
3. Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas.
Regularización
- Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
a) Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
b) Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: recibos de los seguros.
- Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Por donativos: los justificantes, etc.…
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