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Manifestación contra el decreto de plurilingüismo organizada en mayo de 2017 en Alicante. EFE
El Supremo avala los fallos del TSJCV que liquidaron el proyecto lingüístico de Marzà

El Supremo avala los fallos del TSJCV que liquidaron el proyecto lingüístico de Marzà

El conseller se vio obligado a sustituir su primer modelo a través de una ley impulsada en Les Corts tras los varapalos judiciales

Joaquín Batista

Valencia

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Jueves, 20 de septiembre 2018, 12:00

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El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los recursos de casación que presentó la Generalitat contra los dos primeros autos emitidos por el TSJCV sobre el modelo lingüístico ideado inicialmente para los colegios: el que estableció la suspensión cautelar del decreto en mayo de 2017 -solicitada en el contencioso presentado por la Diputación de Alicante- y el que dos meses después, a instancias de Csi·f, anuló alguna disposición, como la que otorgaba títulos de inglés al alumnado que estudiara en centros con niveles altos de valenciano.

Las dos resoluciones del alto tribunal parten de la misma sala y son algo distintas por una cuestión formal, aunque tienen un punto en común clave: inadmitir ambos recursos de casación, lo que en la práctica implica que las sentencias del TSJCV, contra las que se actuó en segunda instancia, quedan 'bendecidas' por el Supremo y se convierten en firmes. Aunque carecen de efectos prácticos porque el decreto cuestionado es historia y el modelo lingüístico se ha sustituido con la nueva ley -medidas adoptadas tras los primeros mazazos judiciales ahora reafirmados-, sí caben interpretaciones políticas e institucionales.

Por un lado, cabe recordar que desde el propio Consell se cargó duramente contra la independencia judicial tras confirmarse la cautelar. «Para tomar decisiones políticas hay que presentarse a las elecciones», llegó a decir Mónica Oltra preguntada por esta cuestión.

Por el otro, la estrategia de la Conselleria de Educación en los últimos meses ha pasado por destacar que tras la derogación del polémico decreto en diciembre de 2017 no tenía sentido seguir juzgándolo, algo que sí ha hecho el TSJCV al considerar que parte de esta normativa se ha mantenido y ha tenido efectos a través de la Ley de Plurilingüismo y del decretazo de septiembre de 2017.

El tribunal inadmite dos recursos del Consell y le obliga a pagar 2.000 euros en costas

De hecho el pasado julio Educación difundió una nota de prensa diciendo que el Supremo suscribía su tesis y no compartía los criterios del tribunal valenciano para seguir adelante. La interpretación es muy matizable, pues en ningún auto se afirma algo así. Más bien al contrario.

Para entender el meollo judicial hay que hacer memoria. El decreto de plurilingüismo llegó en febrero de 2017 y en mayo el TSJCV aceptó la suspensión cautelar que acompañaba el recurso de la Diputación. En julio falló sobre la demanda por vulneración de derechos fundamentales que impulsó el sindicato Csi·f, y cuando llegó septiembre de 2017, con la cautelar activa, el Consell aprobó un decreto ley que mantenía, en 1º de Infantil, los proyectos lingüísticos de los centros adaptados al polémico decreto. Poco después se anunció la tramitación de una ley en Les Corts que recogía otro modelo lingüístico, el actual, aunque con aspectos calcados del primero. El siguiente paso que dio la administración fue derogar el decreto judicializado y ya mutilado.

A partir de ese momento solicitó el archivo de las causas que seguían pendientes en los diferentes órganos judiciales al considerar que no había objeto de litigio y no tenía sentido seguir adelante, aunque desde la oposición se argumentó que se buscaba evitar más sentencias contrarias. Se pidió ante el TSJCV, que deliberaba aún sobre los recursos presentados por varias organizaciones y la Diputación, pero se rechazó al considerarse que el decreto pervivía en normas posteriores. De hecho la sentencia final anuló nuevos artículos más allá de los afectados por la sentencia del Csi·f. Entretanto, la Abogacía había recurrido en casación los fallos sobre la suspensión cautelar conseguida por la Diputación y sobre la sentencia favorable al citado sindicato.

El primer pronunciamiento del alto tribunal llegó el pasado abril y no había trascendido. Ante la petición de la administración de cerrar el proceso por pérdida de objeto, la Diputación se opuso alegando que sí seguía teniendo consecuencias. El Supremo entró a dirimir la cuestión y rechazó la pretensión asumiendo lo establecido por el TSJCV sobre el recurso principal, del que emanaba la cautelar: se seguía juzgando por desplegar efectos independientemente de la derogación.

Además, añadió que no se ofrecían argumentos «que permitan a la sala (del Supremo) pronunciarse sobre una cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia». Es decir, no había motivos para admitir el recurso, pues sólo se hace con cuestiones que contravienen la doctrina del Supremo, si hay jurisprudencia contradictoria o si no la hay en ningún caso. El alto tribunal condenó al pago de las costas a la Generalitat (2.000 euros).

A finales de junio llegó la segunda inadmisión del recurso de casación de la Abogacía sobre la sentencia ganada por el Csi·f. Dos fueron los motivos: no había interés casacional (como en el anterior) y por pérdida de objeto (a diferencia del anterior). Con esta resolución armó Educación su nota de prensa crítica con el TSJCV -que había seguido juzgando los contenciosos pendientes- alegando que «reafirmaba» sus argumentos. Pero nada se dice en este sentido en los dos folios de la providencia. Fuentes jurídicas explican que la supuesta discrepancia se debe a una cuestión formal: el Supremo no entró al fondo porque Csi·f no se opuso a la petición de la Abogacía (ni la fiscalía), mientras que en el otro proceso la Diputación sí lo hizo.

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