La guerra entre el Gobierno y Comunitat por la Ley de Costas, abocada a los tribunales
La conselleria no contesta a los requerimientos del Gobierno sobre las casitas de Guardamar, primer caso en que se aplica la figura de núcleo etnológico
Todo indica que el Gobierno y la Generalitat acabarán en los tribunales. La Conselleria de Medio Ambiente no ha contestado al requerimiento previo que el ... Ministerio para la Transición Ecológica ha interpuesto ante la decisión de la conselleria de declarar las casitas de la playa Babilonia de Guardamar del Segura como núcleo de especial valor etnológico para preservarlas del derribo ante el deslinde promovido por la Dirección General de Costas.
El pasado 15 de septiembre terminaba el plazo para que los habitantes de este enclave abandonaran sus viviendas y las derribaran. La Generalitat, acogiéndose a la recientemente aprobada Ley de Costas, declaró las casitas como núcleo de especial valor etnológico. El Ministerio frenó el derribo pero presentó un requerimiento previo que no ha sido contestado por la conselleria. La puerta de los tribunales está abierta.
La figura de núcleo de especial valor etnológico es el principal punto de desacuerdo entre la Generalitat y el Gobierno de España sobre la constitucionalidad de la Ley de Costas valenciana. Todo apunta a que el conflicto puede acabar en el Tribunal Constitucional. Pero la disputa judicial se podría adelantar por el recursos que previsiblemente interpondrá el ministerio contra la declaración de las casas de Guardamar del Segura.
De hecho, el Ministerio para la Transición Ecológica, sin entrar a valorar si las casitas reúnen las características para ser núcleo etnológico, es duro en sus argumentaciones en el requerimiento previo y considera que la administración autonómica no ha actuado con «lealtad institucional». Para ello en el recurso da tres razones. La primera es que esta declaración se ha producido durante las negociaciones entre ambas para determinar la constitucionalidad de la ley.
En este sentido, señalan que «no es una muestra de lealtad institucional por parte de la Generalitat Valenciana iniciar la tramitación de un proyecto normativo de desarrollo de los mencionados preceptos legales». Es decir, que mientras están en marcha las conversaciones no es aceptable que se aplique la fórmula cuestionada que es lo que ha hecho la Conselleria de Medio Ambiente con la declaración de núcleo de especia valor etnológico de las casas de la playa de Guardamar.
Por otro lado, se quejan de que el aviso de esta declaración tardó 53 días en ser comunicado. La fecha en la que la Comunitat emprendió la iniciativa es el 21 de julio y el requerimiento, según el ministerio, no llegó a sus manos hasta 12 de septiembre.
Para el Ministerio para la Transición Ecológica, «se debe tener en cuenta que se trata de bienes claramente pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, y que la administración autonómica debió ser mucho más diligente en la notificación de este acuerdo de inicio al Estado que es el titular jurídico de los inmuebles y, por lo tanto, interesado en el procedimiento».
Y añaden que «el retraso en la notificación, e incluso los términos del escrito por el que se hace (el de 12 de septiembre), (...) justifican la duda de la buena fe y el comportamiento leal de la administración autonómica».
El tercer argumento para dudar de la buena fe de la administración valenciana, según recoge el requerimiento previo, son las fechas. El escrito recuerda que la prevista para iniciarse la demolición era el 15 de septiembre. Frente a ello, la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat emitió una orden de paralización cautelar de los derribos el día 6 de ese mes, «dejando apenas ocho días naturales a la Administración General del Estado para reaccionar».
Además, recuerdan los 53 días que tardó en llegar la comunicación de la Dirección General de Costas de la Conselleria de Medio Ambiente, un tiempo que califican de insuficiente para poder reaccionar. «La fecha tan cercana al inicio de las actuaciones de demolición unido a la tardanza en notificar sin duda no muestra una voluntad de «adoptar una conducta constructiva que favorezca la eficacia del sistema administrativo y la protección del interés general».
El escrito del ministerio también expone sus dudas sobre el artículo 17 de la ley de Costas, que es el que desarrolla la figura de núcleo de especial valor etnológico. Considera que esta «afecta a la integridad del dominio público marítimo-terrestre» en la que el Estado ostenta la plena competencia.
En este sentido, el requerimiento previo recoge que «se considera que se menoscaba la integridad del dominio público marítimo-terrestre para el caso que sea necesaria la «demolición o supresión» que se impide por el artículo 17.1.b) de la Ley por la calificación de núcleos urbanos con especiales valores etnológicos, categoría que está fuera de la definición unitaria que corresponde al Estado (Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico)».
Y añade que «se considera que este artículo es contrario a la integridad del demanio marítimo-terrestre, y debe suprimirse, pues tampoco lo preserva».
El ministerio también expone sus dudas sobre la constitucionalidad de este artículo y duda de que la Dirección de Patrimonio pueda paralizar un derribo en el dominio público terrestre
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