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A. Pedroche
Viernes, 23 de mayo 2025, 01:05
En verano las temperaturas son tan altas que cada uno se las ingenia como puede para estar lo más fresco posible en casa. De sobra está decir que en esta época del año los aires acondicionados y los ventiladores son aliados imprescindibles. También hay quien decide instalar un toldo en su balcón para reducir el impacto del sol sobre su hogar. Sólo unos pocos privilegiados cuentan con una piscina comunitaria en su finca o bloque de viviendas. Sin embargo, hay una serie de vecinos que no podrán usarla este verano porque han incumplido una serie de obligaciones.
Suele ser habitual en una finca que los vecinos que están al corriente de sus pagos de escalera convivan con morosos. Es muy injusto que estos últimos entren y salgan de la piscina como les venga en gana sin haber aportado dinero para su cuidado y mantenimiento. Lo que muchos se preguntan es si es posible vetar la entrada de aquellos propietarios con impagos y la respuesta es que sí.
Así lo refleja el artículo 3.2 de la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad del rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma modifica la Ley 49/1960 del 21 de julio sobre propiedad horizontal que dice: « La Junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o a la privación temporal del uso de servicios o instalaciones siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».
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También aclara que «no pueden tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los Estatutos de la Comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo».
Es fundamental que en el caso de que se opte por esta medida, se establezcan de forma clara los modos de aplicación, regulación y control de la norma. Gracias a esta modificación que se empezó a aplicar en 2022 se ofrece un mecanismo especial a las comunidades de vecinos para que sean ellas mismas las que se regulen.
La Ley también aclara que la comunidad también podría prohibir temporalmente el uso de servicios e instalaciones como la piscina, no sólo al propietario sino al inquilino en caso de estar en una vivienda alquilada. Esta prohibición de usar la piscina (o cualquier otro espacio a juicio de la comunidad de vecinos) debe ser temporal y no abusiva. Tampoco puede afectar a la habitabilidad del inmueble.
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