El BOE confirma: si un propietario no abona los gastos comunes, la comunidad de vecinos está autorizada por la Ley para reclamar la deuda
Este derecho viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal
Mario Lahoz
Valencia
Viernes, 26 de septiembre 2025, 01:13
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aprobada en enero de 2025 en España se vio modificada el pasado 24 de julio, tal y como se hizo público en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley incluye varias actualizaciones y matizaciones.
Así, se promueve la digitalización en la gestión de comunidades, se aclaran las multas por impagos de cuotas u obras no autorizadas o la regulación de los pisos turísticos por medio de acuerdos de toda la comunidad de propietarios. Además del tema de la morosidad y las alternativas para luchar contra ella.
Las comunidades de propietarios cuentan con un mecanismo legal efectivo para los morosos gracias al artículo 21 de la LPH. Este recurso legal trata sobre el impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
Permite reclamar deudas pendientes en cantidades menores a 2.000 euros por una directiva que obliga a todo propietario a contirbuir a los gastos comunes del edificio.
La ley recoge que además de reclamarse la deuda por vía judicial, se elimina el derecho a voto del propietario, y se puede llegar incluso al embargo de bienes. Las citadas decisiones frente a los morosos se toman en el seno de una junta de propietarios.
En primer lugar hay que reclamar la deuda y comunicar este hecho a la persona deudora por vía notarial o burofax, para que quede una constancia legal. Si el deudor se empeña en no abonar las cuotas correspondientes, se puede solicitar el embargo de bienes, tanto financieros como inmuebles, más acumulación de intereses por demora.
Además, se puede hacer pública en el interior de la comunidad, la identidad de los deudores y los términos de su deuda, siempre que no se vulnere la Ley de Protección de Datos.