El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: puedes adaptar tu horario laboral en estas situaciones
La ley ofrece derechos para conciliar vida familiar y laboral
J.Zarco
Miércoles, 24 de septiembre 2025, 00:56
Conciliar la vida laboral con las necesidades personales no es nada sencillo. Sin embargo, existen ciertos derechos de los trabajadores que las empresas deben cumplir. El Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado y cuya última modificación tuvo lugar el 30 de julio de 2025, recoge las garantías que tienen los empleados.
En el artículo 34 se estipula todo lo relacionado con la jornada de trabajo. En el punto número 8 hace mención a la conciliación de la vida familiar y laboral: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Eso sí, matizan que «dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». En el caso de que tengan hijos, los empleadospueden efectuar dicha solicitud hasta que los hijos cumplan doce años.
No obstante, también hay otros casos excepcionales en los que se pueden adoptar cambios en el horario. «Tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares de consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, por en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición».
El Estatuto de los Trabajadores señala que en la negociación colectiva se establecerán los términos de su ejercicio, «que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo».
En caso de que no exista ese acuerdo colectivo, ante la solicitud de la persona trabajadora, la empresa «abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».
Si la empresa no está de acuerdo, propondrá una alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien comunicará su rechazo. En el segundo caso, se detallarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Si ambos no están conformes, las discrepancias surgidas serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.