La Ley lo respalda: los inquilinos podrán quedarse en la vivienda aunque el propietario no renueve el contrato
El INE señala que el 20% de los hogares españoles vive en alquiler.
Mario Lahoz
Valencia
Sábado, 20 de septiembre 2025
España sigue siendo un país de propietarios, aunque esta tendencia está cambiando. Sin embargo, encontrar un piso de alquiler en nuestro país es casi imposible debido a los precios elevados, la escasez de oferta y el aumento de los alquileres turísticos. Ante este escenario, si una persona encuentra una vivienda de alquiler, es normal que no quiera irse en mucho tiempo.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes y «se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado», tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Pese a ello, el contrato anual puede seguir prorrogándose. En este sentido, la normativa vigente señala que «llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, siete si el arrendador fuese persona jurídica».
Por tanto, si los inquilinos cumplen con los pagos y las condiciones del contrato, podrán seguir en la vivienda hasta completar ese período ya pactado, independientemente de que el propietario quiera renovar el contrato o no.
Ahora bien, el artículo 9.3 de la LAU explica que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando en este se haya expresado «la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para sí o sus familiares».
No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos. El primero es que el arrendador sea un particular. La ley no contempla esta posibilidad para personas jurídicas como empresas o sociedades.
Además, la normativa obliga a que se haya cumplido el primer año de contrato y comunicar la decisión al inquilino con al menos dos meses de antelación. Si no se cumplen, el inquilino no tiene la obligación de abandonar la vivienda.
Otro de los requisitos hace referencia a la ocupación efectiva, la vivienda «debe ser ocupada en los tres meses siguientes cuando finalice el anterior contrato». En caso de que se tratara de excusas ficticias, el arrendador puede reclamar la restitución del contrato durante un máximo de cinco años.