Borrar
Urgente Los valencianos acuden en masa a ver a la Virgen en el último día de Fallas
Viviendas en alquiler. F. Gómez

Los alquileres vuelven a ser de cinco años pero no se limitará su precio

El Gobierno aprueba un real decreto con medidas de «absoluta necesidad» como limitar la fianza a dos mensualidades o una leve rebaja de impuestos

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Viernes, 14 de diciembre 2018

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Gobierno de Sánchez llegó a la Moncloa con la determinación de «intentar revertir» la actual situación del mercado de la vivienda y su primera medida ha sido aprobar en Consejo de Ministros un real decreto-ley de medidas urgentes y de «absoluta necesidad» en materia de alquiler. Este mismo sábado, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor. Las principales medidas son la prórroga de 3 a 5 años en los contratos y la limitación a dos meses de las fianzas exigidas por los caseros. Además, el Gobierno no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que sí estaba acordado con Podemos en el acuerdo de Presupuestos.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la dificultad para acceder a una vivienda de alquiler «precarizan» la posibilidad de mantener un horizonte de vida, lo que es un «drama para las familias» y para muchos jóvenes que tienen que vivir «en habitaciones de casas compartidas a precios abusivos».

Así, el real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. 1.

    Ampliar los contratos de 3 a 5 años

El Gobierno quiere volver al escenario anterior al cambio de ley del PP de 2015 en el que los inquilinos pueden permanecer en el inmueble con prórrogas del contrato hasta tres años. Además, si el casero es una persona jurídica (empresas o fondos de inversión, por ejemplo), los contratos serán de una duración mínima de siete años.

Y las prórrogas tácitas (el plazo temporal por el que se amplía un contrato una vez que ha pasado el periodo de prórroga obligatoria, si las partes no dicen si quieren renovarlo o no), que con la ley de 2015 también se rebajaron a un año, vuelven a ser de tres.

  1. 2.

    Limitar la fianza a dos meses

Los propietarios podrán exigir como máximo dos meses de fianza, «a no ser que se trate de contratos de larga duración», para evitar abusos en los contratos de alquiler y los ciudadanos que no tienen tanto dinero ahorrado también puedan acceder a una vivienda. Hasta ahora no había límite y eso provocaba que en muchas ocasiones el dinero a aportar antes de entrar a vivir fuera desproporcionado.

  1. 3.

    Los gastos de inmobiliaria los paga el arrendador si es una empresa

El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica (una empresa o sociedad). Actualmente los que van a una agencia inmobiliaria a buscar casa de alquiler deben abonarle una mensualidad en concepto de honorarios, una cantidad de la que a partir de este sábado deberá hacerse cargo el arrendador.

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

  1. 4.

    Combatir los desahucios de alquiler

Este tipo de desahucios están creciendo el 5% anualmente y en el tercer trimestre ya supusieron el 65% del total, consecuencia -según ha indicado el ministro Ábalos- de que el 42% de los hogares destinan más del 40% de su renta al alquiler, una cifra 17 puntos por encima de la media de la UE.

Para combatirlo, el Gobierno modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de mejorar la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitando la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

  1. 5.

    Rebaja de impuestos

En el área fiscal, el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, estos tributos es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.

También se modificará la regulación del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) para eliminar la obligación de repercutir este tributo al arrendatario en un alquiler social de vivienda por parte de Administraciones. Además, los ayuntamientos podrán dar una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las casas con alquiler a precio limitado y, como ya se había anunciado, los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

  1. 6.

    Contra el abuso de los pisos turísticos

Para frenar el avance del alquiler turístico en determinadas ciudades muy presionadas por ello, el real decreto modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para dar la posibilidad de que las comunidades de vecinos puedan limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. De esta forma se «favorecerá» la convivencia en las viviendas de las grandes ciudades, ha comentado el ministro.

La idea de este paquete de medidas es recuperar el espíritu de la Ley de 1994, que a futuro contempla la construcción de 20.000 viviendas en «los próximos 4 o 6 años» destinadas «de forma indefinida» al alquiler o la cesión en uso, «con renta o precio limitado» y en aquellos municipios y localizaciones «con demanda acreditada», donde los precios de alquiler «se estén incrementando con mayor intensidad».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios