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Domingo, 9 de abril 2017, 14:36
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El borrador de la declaración de la Renta 2016 (se hace en 2017) se puede obtener de dos formas: bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB. Se puede hacer desde el 5 de abril hasta el próximo 30 de junio de 2017.
El borrador se puede solicitar por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia, o a través de correo ordinario si cumple los requisitos de envío por correo.
Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones
1. Acudir a la casilla de la Renta de 2015 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 440 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen). Debe introducir el importe que aparezca en esa casilla en el apartado RENO junto a su NIF/NIE y el número de móvil al que desee recibir por SMS el número de referencia.
2. También podrán solicitar el número de referencia por teléfono (901 12 12 24).
3. Además, si con anterioridad el contribuyente ha facilitado un número de móvil, la Agencia Tributaria le remitirá un mensaje SMS, indicándole el número de referencia de Renta.
El número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.
Si no presentó declaración de la Renta del ejercicio 2015 o el importe de la casilla 440 es 0, además se le solicitará el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular para identificarle. Una vez obtenido el número de referencia, el contribuyente puede acceder desde la web de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.
Qué es RentaWeb y cómo se usa para hacer la declaración
Para realizar la declaración en internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se debe acceder a través del icono Renta 2016 a Renta Web Servicio de tramitación borrador/declaración.
Cómo modificar el borrador de la declaración de Hacienda
El borrador se puede modificar en Renta Web con su NIF o NIE y la referencia de seis caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También se puede modificar en el teléfono de Renta Asistencia, 901 200 345 desde el 5 de abril o presencialmente en una oficina de la la Agencia tributaria a partir del 10 de mayo con cita previa.
Qué se debe revisar en el borrador
Confirmación del borrador
Se puede confirmar el borrador en Renta Web con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También es posible realizar la confirmación contactando por teléfono con el servicio de Renta Asistencia antes mencionado.
Si se trata de un borrador con resultado a ingresar y opta por la domiciliación bancaria, la confirmación del borrador estará disponible hasta el 25 de junio.
Dónde presentar la declaración si el borrador sale A DEVOLVER
Dónde presentar la declaración si el borrador sale A INGRESAR)
Datos para añadir al borrador
Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales del borrador se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente, en el momento de emisión de la carta o de identificarse el contribuyente al acceder a Renta Web. Si con posterioridad accede nuevamente a Renta Web y se han incorporado nuevos datos actualizados se le pondrá de manifiesto un mensaje advirtiendo de esta circunstancia.
Hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.
¿Quién puede obtener el borrador de declaración?
Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2016.
La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten.
Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
¿Se envían borradores por correo?
Sí. Se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.
Noticias sobre la Renta que debes conocer
Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta
Qué es RentaWeb y cómo se usa para hacer la declaración
Número de teléfono para pedir cita previa
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