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Renta 20: Las 29 deducciones autonómicas de la Declaración de la Renta a las que tienen derecho los valencianos
Renta 20

Las 29 deducciones autonómicas de la Declaración de la Renta a las que tienen derecho los valencianos

Hay algunos conceptos deducibles como la compra de material escolar o por la conciliación del trabajo con la vida familiar

LP.ES

VALENCIA

Viernes, 16 de abril 2021, 14:09

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Los residentes en la Comunitat Valenciana tienen derecho hasta a 29 deducciones autonómicas, según recoge el Manual práctico de Renta 2020 que ha publicado el Ministerio de Hacienda. Las deducciones autonomicas en la Comunitat afectan a cuatro grandes grupos: por circunstancias personales y familiares; las relativa a la vivienda habitual; por donativos y donaciones; y, en cuarto lugar, 'Otros conceptos deducibles'.

Deducciones por circunstacias personales y familiares

• Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

• Por nacimiento o adopción múltiples.

• Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

• Por ostentar el título de familia numerosa o de familia monoparental.

• Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.

• Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.

• Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.

• Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

• Por contribuyentes con dos o más descendientes.

Deducciones relativas a la vivienda habitual

• Por cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.

• Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.

• Por arrendamiento vivienda habitual.

• Por arrendamiento vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

• Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.

• Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.

• Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.

Deducciones por donativos y donaciones

• Por donaciones con finalidad ecológica.

• Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

• Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

• Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.

• Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Otros conceptos deducibles

• Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

• Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.

• Por adquisición de material escolar.

• Por cantidades destinadas a abonos culturales.

• Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).

• Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

• Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

Aquí puedes consultar el Manual de la Renta 2020 íntegro. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.

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Teléfono de ayuda para la Renta 2020

Atención telefónica para resolver dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2020

Teléfono Renta Información:

- 901 33 55 33

- 91 554 87 70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas)

Teléfono de cita previa para ir a las oficinas

A partir del 2 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de renta 2020

Será necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en el teléfono de cita previa:

- 901 22 33 44

- 91 553 00 71

Desde el 27 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes).

Le atenderán en el centro elegido en el día y hora solicitados.

Teléfono del 'Plan Le Llamamos': Hacienda te hace la declaración

A partir del 6 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT le llama y confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.

Sera necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en los teléfonos:

- 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (servicio automático)

- 901 22 33 44 / 91 553 00 71, desde el 4 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes).

Le llamarán el día y a partir de la hora concertados..

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