Un vecino decide no pagar 7.666,18 euros para cambiar el ascensor de la comunidad porque no lo usa y la justicia le obliga porque la obra beneficia al edificio
La exención de no pagar algunos gastos no le libera de pagar las mejoras estructurales impuestas por la normativa
M. Lahoz
Valencia
Martes, 21 de octubre 2025, 00:31
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de León ha desestimado la demanda interpuesta por el propietario de un local que impugnó el acuerdo de su comunidad de vecinos por el que se aprobó la sustitución del ascensor del edificio.
El vecino alegaba que, según el título constitutivo, estaba exento de abonar esta clase de gastos porque su establecimiento no tenía acceso por el portal ni hacía uso del ascensor.
La obra consistía en sustituir un ascensor con más de 40 años de antigüedad que sufría constantes averías, tenía piezas obsoletas y no cumplía con los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente a partir de julio de 2024.
El propietario afectado pedía que la comunidad debía excluirle de la derrama de 7.666,18 euros. En su demanda, exigía que la claúsula estatutaria que le eximía de pagar por este tipo de servicios, debía aplicarse también a esta sustitución.
El juzgado rechazó su demanda y explicó que esta cláusula solo hacía referencia a los gastos ordinarios de mantenimiento o uso diario y, por tanto, no era aplicable al ascensor. Este tipo de obras están amparadas por el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que son obligatorias.
En estos casos, no se requiere acuerdo unánime ni pueden aplicarse cláusulas de exclusión si la intervención responde a requisitos técnicos, normativos o de mejora sustancial.
En su resolución, el juzgado remarcó que el ascensor tenía graves incidencias y que, para su reparación, requería repuestos que ya no están en el mercado, además de no cumplir con los estándares de seguridad. Por todo ello, el juzgado desestimó el recurso y el propietario del local tendrá que abonar los 7.666,18 euros de la derrama del ascensor.