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Una mujer utilizando el ascensor en una imagen de archivo. Damian Torres

La ley aclara si los vecinos que viven en la planta baja están obligados a pagar las derramas del ascensor

Suele ser un tema de disputa entre propietarios

A. Pedroche

Sábado, 16 de agosto 2025, 00:53

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España es el país con más ascensores por habitante de toda Europa, según datos de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA). Es un instrumento que facilita la vida de muchas personas. Especialmente de la gente mayor. Sin embargo, también es un punto de discusión y disputa entre vecinos de una misma finca. Estos instrumentos requieren una serie de medidas de mantenimiento y de arreglos que cuestan dinero.

Todos los propietarios de vivienda en España están obligados a abonar una serie de gastos para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la comunidad, conocidos como gastos ordinarios, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Ahí también se incluyen los gatos relacionados con el ascensor.

Si bien es que la ley prevé que no todos los gastos extraordinarios son obligatorios para los propietarios -por ejemplo, los gastos destinados a mejoras estéticas de la edificación se pueden rechazar-, si estos gastos se recaudan para garantizar la accesibilidad, como la instalación de un ascensor, sí son obligatorios para todos los propietarios.

La duda que surge es si los vecinos que viven en las plantas bajas de una comunidad y no utilizan el ascensor están obligados a pagar sus arreglos. ¿Qué dice la Ley? Pues bien, segun la LPH en el caso de que el dueño de una vivienda en el bajo que no quiera pagar los gastos ordinarios de mantenimiento puede solicitar una votación en la comunidad para modificar este punto. Sin embargo, debe ser aprobado por unanimidad. Todos deben de estar de acuerdo.

Qué pasa con los pisos en alquiler

A pesar de que en numerosas ocasiones se observen anuncios de alquileres de vivienda en los que se especifica que el inquilino tendrá que pagar numerosos gastos, en realidad las obligaciones residen en los dueños. Los inquilinos no deberían hacer nunca frente a estas derramas. En el caso de los gastos de comunidad, sin embargo, el propietario podrá trasladárselos al inquilino siempre que este esté conforme con ello, se le avise y quede estipulado en el contrato.

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