La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: las obras que puedes hacer en casa sin permiso y tienen que pagar los vecinos
El artículo 10 señala qué reformas son de carácter obligatorio
J.Zarco
Valencia
Domingo, 19 de octubre 2025, 19:32
Las obras en las viviendas están a la orden del día. En la mayoría de casos son voluntarias, con el objetivo de que la casa luzca mejor y más moderna, pero en otras ocasiones son necesarias ya que si no se realizan puede suponer un peligro para el propio inmueble y para el edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal confirma en su artículo 10 qué tipo de obras son de carácter obligatorio y no requieren de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.
El primer caso es para «los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».
El segundo supuesto son «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior».
Aclaran, eso sí, que será obligatorio «siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».
El apartado C establece también que tampoco necesitará acuerdo de la comunidad «la ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores».
El cuarto caso es «la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana».
Por último, también serán obligatorios «los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas».
Quién debe pagarlo
El punto 2 del artículo diez estipular que estas obras las deberán costear «los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».