La ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes reclamar una indemnización si tu vecino causa ruido excesivo
El artículo 7.2 establece cómo se debe actuar en estas situaciones
J.Zarco
Valencia
Sábado, 27 de septiembre 2025, 00:33
Uno de los principales problemas que pueden tener muchas personas en su casa es el ruido excesivo de sus vecinos. Ya sea porque gritan demasiado, tienen la música muy alta o incluso organizan fiestas, pueden llegar a ser muy molestos y terminar siendo un dolor de cabeza. En este sentido, la normativa trata de que no te sientas completamente desprotegido.
En el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, habla claro al respecto: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
En consecuencia, señala que el presidente de la comunidad «a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
¿Qué ocurre si tu vecino hace caso omiso? En esta situación, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá «entablar contra él acción de cesación que se realizará a través del juicio ordinario».
Una vez se presente la demanda el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También «podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación», señala la Ley de Propiedad Horizontal.
Por último, hace referencia a una posible indemnización por daños y perjuicios causados: «Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
En cualquier caso, el juez deberá dictaminar que los ruidos son excesivos y recurrentes para que haya una indemnización y que el vecino cese su actividad.