La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: puedes acudir al artículo 21 si un vecino no paga las cuotas
El inquilino en cuestión debe tener una deuda inferior a 2.000 euros
J.Zarco
Valencia
Domingo, 14 de septiembre 2025, 01:21
Los morosos son uno de los grandes problemas a los que se enfrentan muchas comunidades de propietarios en España. Mientras todos los inquilinos pagan, ellos deciden no hacerlo y causan un grave problema porque luego en muchas ocasiones no cuadran las cuentas.
Sin embargo, existe una protección legal con el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este mecanismo permite reclamar deudas pendientes de menos de 2.000 euros con un sistema relativamente sencillo y rápido. Según esta normativa, todo propietario está obligado a contribuir a los gastos comunes del edificio.
De incumplirlo, además de la reclamación judicial de la deuda, también habría consecuencias como la privación del derecho a voto en las juntas o incluso el embargo de bienes. El procedimiento se iniciaría cuando haya un acuerdo entre los propietarios, que deb corroborar que hay deuda y notificarlo al moroso.
En ese momento, pueden presentar una reclamación judicial sin necesidad de abogado si la deuda es inferior a 2.000 euros, aunque es recomendable contar con asesoramiento legal.
El mecanismo del artículo 21 de la LPH se pone en marcha cuando un propietario incumple la obligación estipulada en el 9.1.e) de la ley, que señala la obligatoriedad de contribuir a los gastos generales según la cuota de participación fijada.
En ese momento se debe realizar una junta de propietarios para aprobar la reclamación de la duda, y luego comunicársela a la persona en cuestión mediante burofax o notificación notarial. Entonces el presidente de la comunidad o el administrador puede presentar la reclamación judicial con la documentación necesaria: certificación del acuerdo de la junta y comprobante de la notificación al deudor.
Si el moroso sigue sin abonar los importes, la comunidad puede solicitar el embargo de bienes, incluyendo cuentas bancarias, la vivienda o nóminas. Además, en los estatutos de la comunidad se puede contemplar añadir unos intereses de demora.
Por otro lado, es legal publicar de forma interna los datos de los deudores, siempre que se respeten los datos de la Ley de la Protección de Datos.