El truco de fingir tener una alarma instalada para ahuyentar a los ladrones supone una multa de hasta 3.000 euros
Aplicar esta medida puede derivar en sanciones económicas importantes
Mario Lahoz
Valencia
Viernes, 21 de noviembre 2025, 01:26
La utilización de pegatinas de empresas de seguridad en puertas o fachadas con el objetivo de simular la existencia de un sistema de alarma, puede suponer una infracción legal.
Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, está prohibido utilizar publicidad o distintivos vinculados a servicios de vigilancia sin contar con la autorización correspondiente o con un contrato que lo respalde.
El artículo 10 de esta norma establece que solo pueden exhibirse logotipos o símbolos identificativos de empresas de seguridad cuando exista un acuerdo formal con la entidad. De lo contrario, esta práctica se considera publicidad engañosa, incluso si la intención es disuasoria ante posibles robos u ocupaciones.
Además, el uso no autorizado de marcas registradas se contempla en la Ley 17/2001 de Marcas. Su artículo 44 prevé sanciones económicas desde 600 euros por cada día de exhibición indebida.
En determinadas circunstancias, las multas pueden ascender hasta los 3.000 euros, según recogen algunas normativas municipales. Cabe recordar que el incumplimiento también puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.
El Código Penal establece penas de prisión de hasta tres años por el uso fraudulento de logotipos o distintivos comerciales, o de entre seis meses y dos años si el caso se considera publicidad engañosa en espacios públicos o comerciales. No obstante, no todas las pegatinas disuasorias son ilegales.
Colocar carteles genéricos, como los que advierten de «vivienda vigilada» sin emplear marcas registradas, está permitido. Las sanciones se aplican únicamente cuando se utilizan logotipos, nombres o imágenes vinculadas a empresas de seguridad sin autorización o contrato vigente.