La justicia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión vitalicia de 638,72 euros por incapacidad permanente a una limpiadora con 'síndrome de espalda fallida'
El Tribunal considera que el conjunto de sus dolencias son 'objetivamente incompatibles' con las exigencias físicas de su profesión
Mario Lahoz
Valencia
Viernes, 24 de octubre 2025, 00:57
Todo comienza en noviembre de 2022. La trabajadora, que ejerce como personal de limpieza, inicia un expediente de incapacidad permanente tras haber agotado un largo período de baja médica extendido desde febrero de 2021. Más de dos años después, marzo de 2023, la Seguridad Social denegó su solicitud de prestación.
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Dado que el organismo no le daba la razón, la empleada decidió recurrir a la vía judicial. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid le otorgó la razón, reconociendo su incapacidad permanente total. La Seguridad Social, al quedar disconforme, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ, que igualmente le dio la razón a la trabajadora.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado al INSS a reconocer la incapacidad permanente total para su profesión por múltiples dolencias entre las que se encontraba el síndrome de 'espalda fallida'.
El recurso del INSS denunciaba una 'aplicación indebida de la ley, pero el tribunal no le dio la razón. La Sala explicó su decisión basándose en el cuadro clínico que presenta la limpiadora: «hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica; EPOC con obstrucción severa; trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido; y síndrome de espalda fallida».
Para el Tribunal, las patologías de la trabajadora, especialmente las que afectan a su espalda, son 'objetivamente incompatibles' con las tareas de su puesto de trabajo.
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La clave de esta sentencia es que el tribunal considera que el conjunto de dolencias de la trabajadora le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Por ello, ha confirmado su derecho a percibir una pensión vitalicia calculada sobre su base reguladora de 638,72 euros mensuales.
El fallo judicial no se basa en una enfermedad, sino en cómo el conjunto de patologías y sus secuelas merman decisivamente la capacidad laboral de la trabajadora para su puesto específico.
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