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Sede del TSJ de la Comunitat Valenciana. Irene Marsilla

El TSJ reconoce por primera vez el complemento de brecha de género en su pensión a una jubilada alicantina por cuidar a su nieta

La Sala de lo Social falla que no se puede excluir la aplicación de esa compensación a este supuesto de acogimiento aunque la Seguridad Social la supedite a la existencia de hijos o hijas nacidos o adoptados

B. G.

Valencia

Lunes, 6 de octubre 2025, 15:11

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de una mujer jubilada a percibir en su pensión el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar.

El Alto Tribunal valenciano revoca así la sentencia dictada a su vez en mayo del pasado año por un juzgado de lo Social de Elche, que desestimó la demanda de la pensionista y confirmó en primera instancia la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que lo circunscribe sin embargo al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer.

La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva.

El INSS se lo denegó en una resolución dictada en marzo de 2022 que fue confirmada dos años después por el Juzgado de los Social número 1 de Elche.

La mujer interpuso recurso de suplicación al considerar que se ha aplicado de manera inadecuada el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 175 del Código Civil.

En su recurso, la recurrente argumentó que viene ocupándose de su nieta desde el año 1995 «por la ineptitud total de su hija», y que si bien es cierto que no se trata de una hija natural ni adoptada, también lo es que no le quedaba otra opción legal para hacerse cargo de su nieta que recurrir al acogimiento permanente, por lo que su situación debe ser equiparada a la filiación natural o adoptiva y, en consecuencia, se le debe reconocer el derecho a percibir por ella el complemento para la reducción de brecha de género que se regula en el artículo 60 LGSS.

La Sala de lo Social del TSJ ha dado la razón a la mujer al entender que «no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento en el que la solicitante se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021 y a la que no pudo adoptar por su condición de ascendiente».

Recuerdan los magistrados que el derecho al complemento que se reclama no se supedita en la legislación al hecho biológico sino al cuidado de los hijos, sean biológicos o adoptados, «y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta con la que no pudo formalizar una relación de adopción por un impedimento legal que nada tiene que ver con el derecho que se reclama en este procedimiento», argumentan.

Igualmente, los magistrados aluden a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que impone a la Administración «la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares».

Abono desde agosto de 2001

La sentencia, que estima por tanto el recurso de suplicación presentado por la pensionista contra la decisión judicial dictada en primera instancia, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En su fallo, el TSJ revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche de fecha de mayo de 2024 y declaran el derecho de la abuela a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género por su nieta y condena el Instituto d Nacional de la Seguridad Social a abonar el citado complemento con efectos retroactivos desde el 30 de agosto de 2001.

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