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Bono Joven Alquiler | Cómo pedir el bono alquiler joven de 250 euros

Cómo pedir el bono alquiler joven de 250 euros en la Comunitat

El DOGV publica la Orden sobre las ayudas, que se empiezan a tramitar en junio en la Comunitat Valenciana

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 1 de junio 2022

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El Bono Alquiler Joven 2022 ya es una realidad. El DOGV ha publicado la Orden que regula la concesión de las ayudas al alquiler, con bono de 250 euros mensuales. Las ayudas van destinadas a menores de 35 años (incluidos) y se puedens pedir desde el 2 de junio (a las 9:00 h.) y hasta el 31 de octubre (a las 14:00 h.) de 2022.

El Bono Alquiler Joven se otorga para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Se pueden recibir hasta un máximo de 250 € mensuales durante 2 años, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

Para solicitar la ayuda se pueden utilizar los siguientes canales:

1. ETURNOS cita previa para tramitar la solicitud con certificado digital o cl@ve.

2. Presentación solicitud con certificado digital digital o cl@ve (preferentemente).

La tramitación con certificado de firma digital agiliza la tramitación de la ayuda, se recomienda solicitar la ayuda preferentemente de esta forma.

3. Cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático.

Alquiler máximo

La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, o 770 euros en el caso de ciudades de alta afluencia. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Ayudas retroactivas

Las ayudas serán retroactivas desde enero. Es decir, que aunque se convoquen en mayo y se puedan pedir en junio, en el momento en que sean aceptadas se abonarán los pagos atrasados de todo el 2022. Las mismas estarán en vigor hasta finales de 2023.

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