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Un trabajador con la mano vendada tras un accidente laboral, en imagen de archivo. Fernando Gómez

Los trabajadores que sufran un accidente laboral y no les concedan la incapacidad permanente tienen derecho por ley a una indemnización de hasta 9.500 euros

Si la empresa no cumple con las medidas de seguridad debe abonar un recargo extra de entre 30% y 50% de compensación

Mario Lahoz

Valencia

Viernes, 5 de diciembre 2025, 01:07

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Cada año hay cientos de trabajadores que sufren un accidente durante su horario de trabajo en nuestro país. De hecho, el Ministerio de Trabajo y Economía Social lanzó unas estadísticas en las que se registraron casi 650.000 lesiones durante 2024.

Si tras el siniestro la persona sufriera una lesión invalidante podría solicitar una indemnización de hasta 9.500 euros si los daños no se considerasen lo suficientemente graves como para causar incapacidad permanente.

Así lo determina el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge los derechos de los trabajadores víctimas de accidente laboral para solicitar una indemnización por este tipo de lesiones.

De este modo, a las personas que se les reconozca una lesión invalidante se les puede conceder de igual forma una indemnización, según considere la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquier caso, la lesión ha de estar recogida en el texto de la Orden ISM/450/2023, que muestra el listado completo de las 110 lesiones que recoge la normativa actual.

Entre las indemnizaciones más cuantiosas se encuentran la pérdida de la nariz (9.512 euros), la pérdida total del pene (8.158 euros) o de los dos ovarios (7.643 euros). Estas son algunas de las lesiones que más reportan según la normativa actual.

- Pérdida anatómica o funcional de ambos testiculos: 7.643 euros.

- Pérdida de las dos mamas: 6.541 euros

- Pérdida de un riñón: 5.103 euros.

- Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros.

- Hipoacusia que afecta a la zona conversacional de ambos oidos: 4.289 euros.

- Anquilosis de rodilla en posición favorable: 3.438 euros.

- Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: de 2.300 a 9.512 euros.

- Pérdida completa del dedo anular, incluyendo el metacarpiano: 2.899 euros el derecho y 2.168 euros el izquierdo.

Sea cual sea el importe final, se habrá de abonar en un único pago a tanto alzado. Ahora bien, si se demuestra que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad, puede tener que pagar un recargo extra de entre 30 y 50% de indemnización.

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