Un hombre consigue una pensión de 2.280,01 euros por incapacidad absoluta pese a que la Seguridad Social se la denegara
Sufría diversas patologías como obesidad severa o problemas en los huesos
J.Zarco
Valencia
Jueves, 20 de noviembre 2025, 01:03
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un capataz industrial y le concede la incapacidad permanente absoluta y una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.280,01 euros.
Los hechos se remontan a julio de 2019, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al demandante una incapacidad para su profesión de capataz por el cuadro clínico de espondiloartrosis lumbar más estenosis de canal lumbar, obesidad severa, coxartrosis derecha y síndrome femoropatelar.
Estas patologías no le permitían realizar cargas moderadas e intensas de raquis lumbar. Más tarde, le fue reconocido un grado total de discapacidad del 43% y la situación de dependencia en grado I. Ante esta situación, el trabajador presentó un escrito ante el INSS, el 4 de octubre de 2022, donde pedía que se revisase el grado de incapacidad y se le reconociese en la categoría de absoluta.
La solicitud no fue tramitada y ante el silencio administrativo presentó una demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social exigiendo el reconocimiento del grado de IPA por agravación y que el médico forense adscrito a los Juzgados de Madrid le examinara.
El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid rechazó la prueba «al no constar los posibles hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de la parte a reiterar su petición en el acto del juicio».
El juicio se celebró el 24 de abril de 2024 y el empleado volvió a solicitar que el médico forense emitiera el informe, pero fue rechazado por el juez por «la abundante prueba documental medica obrante en las actuaciones». Fue recurrido declarando indefensión.
«A nuestro modo de ver las cosas -declara la Sala- ciertamente la sentencia de instancia yerra cuando hace un juicio de comparación entre el dictamen del EVI de mayo de 2019 y el informe de revisión del grado de julio de 2020, dado que lo ajustado a derecho habría sido confrontar el estado clínico y funcional del actor comparando el que tenía en el momento de ser declarado afecto de IPT y el que presentaba a la fecha de solicitud en octubre de 2022, de la revisión de grado actualizado con los informes médicos posteriores y hasta la celebración del acto del juicio. A este respecto, la evolución de las dolencias es un aspecto de obligada consideración a tenor de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo», señala la sentencia.
La valoración del estado del hombre en 2024 manifiesta que que la estenosis de canal, fibrosis y espondilosis degenerativa multinivel ha evolucionado muy desfavorablemente respecto al informe de julio de 2020, sufriendo dolores mecánicos importantes que le limitan «en todas las actividades de su vida cotidiana para las que necesita ayuda de un tercero». Confirman, además, que existe una pseudoartrosis de los tornillos inferiores que limitan su movilidad, requiriendo ayuda en domicilio para las actividades diarias.