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La Seguridad Social 'regala' hasta 5 años de cotización a las mujeres que hubieran dado a luz o por el cuidado de hijos

La medida se aplica a las mujeres que no hayan disfrutado del permiso de maternidad porque no tenían contrato en vigor tras el parto, o que dejaron de trabajar para cuidar a sus hijos

Lunes, 19 de mayo 2025, 01:10

La Seguridad Social ha reforzado una medida clave para mejorar las pensiones de muchas mujeres que, por motivos de maternidad o por haberse dedicado al cuidado de sus hijos, vieron interrumpida su vida laboral. Gracias a un reciente respaldo del Tribunal Supremo, podrán computar como cotizados determinados periodos aunque no estuvieran trabajando en ese momento, lo que puede traducirse en hasta cinco años adicionales de cotización.

Este mecanismo, regulado por el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, permite acreditar días de cotización ficticia que pueden resultar determinantes a la hora de solicitar la pensión de jubilación, mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro. La medida se aplica a las mujeres que no hayan disfrutado del permiso de maternidad porque no tenían contrato en vigor tras el parto, o que dejaron de trabajar para cuidar a sus hijos.

Pero, ¿qué se les reconoce exactamente? Pues bien, por cada hijo nacido, la Seguridad Social suma automáticamente 112 días de cotización, incluso si no hubo una relación laboral durante las 16 semanas posteriores al parto. Si se trata de partos múltiples, el sistema añade además 14 días extra por cada hijo a partir del segundo. Esta medida es especialmente relevante para aquellas madres que, tras dar a luz, no pudieron acceder a un permiso de maternidad porque se encontraban en situación de desempleo o fuera del mercado laboral.

Además, si tras el nacimiento o adopción del hijo se produjo una interrupción en la carrera profesional para encargarse del cuidado, es posible añadir hasta 270 días por cada hijo, lo que equivale aproximadamente a nueve meses. Este periodo se puede aplicar a los nueve meses anteriores y hasta los seis años posteriores al nacimiento o a la resolución judicial de adopción.

Tal y como indica el Supremo en la sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, la finalidad de este derecho es «compensar a las mujeres que tuvieron que interrumpir su actividad laboral por embarazo, parto o cuidado de menores, y que ello no suponga una penalización en el acceso a la pensión».

En ese mismo fallo, el alto tribunal aclara que incluso en los casos en que el parto se haya producido en el extranjero o si el feto no adquirió personalidad civil, puede reconocerse este derecho siempre que el embarazo haya superado las 26 semanas, es decir, 180 días, tal y como contempla el criterio de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Y si la madre trabajaba a tiempo parcial?

Una duda frecuente entre muchas mujeres es si esta medida también se aplica en los casos en los que trabajaban con contratos a jornada parcial. La respuesta es sí, y además con una ventaja clara: los días reconocidos por maternidad se computan como si se hubiera trabajado a jornada completa, sin importar el tipo de contrato que se tuviera.

Esto significa que no se aplica ninguna reducción en esos días de cotización ficticia por el hecho de haber trabajado menos horas. Así lo han dejado claro tanto el Tribunal Constitucional —en sentencias como la STC 91/2019 y la STC 155/2021— como el Tribunal Supremo —en la STS 689/2024, entre otras—, donde se afirma que esos días son válidos y deben contarse íntegramente, sin aplicar coeficientes que resten valor a esas cotizaciones.

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