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Perder el empleo mientras se está de baja médica es una situación delicada que plantea muchas dudas legales y económicas. Aunque puede parecer contradictorio, la legislación española permite que un trabajador sea despedido durante un proceso de incapacidad temporal, siempre y cuando la causa del despido no sea precisamente estar de baja. De ser así, estaríamos ante un despido nulo por discriminación. Pero, cuando la extinción del contrato se produce legalmente y ambas partes la aceptan, cabe preguntarse qué ocurre con el paro si el trabajador aún no ha recibido el alta médica.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha aclarado cuál es el procedimiento en estos casos, y lo cierto es que no siempre es favorable para el trabajador. El organismo distingue entre dos grandes escenarios: si la baja médica ha sido provocada por una enfermedad común o un accidente no laboral, o si se debe a causas laborales, es decir, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Cuando se trata del primer caso —baja por contingencias comunes—, el trabajador seguirá cobrando una prestación por incapacidad temporal, pero esta se calculará en función de la base reguladora del paro, y el tiempo que permanezca en esta situación se descontará de la duración total del desempleo reconocido. Tal y como explica el SEPE: «Si se te reconoce una prestación contributiva (paro), se descontará del período de percepción de la misma, como ya consumido, el tiempo que hayas permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha del cese en el trabajo».
Esto significa que, por ejemplo, si una persona tiene derecho a 24 meses de paro y pasa tres meses de baja médica tras ser despedida, cuando reciba el alta solo podrá cobrar 21 meses de prestación. Durante ese tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su defecto, la mutua correspondiente, seguirá abonando las cuantías por incapacidad temporal, pero el SEPE entenderá que ese periodo ya ha consumido parte del desempleo. A cambio, el organismo ingresará las cotizaciones correspondientes a ese tiempo, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.
El tratamiento cambia si la baja médica deriva de una contingencia profesional. En ese supuesto, el organismo público señala: «Si te encuentras en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y durante la misma cesas en tu trabajo, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía que te corresponda por esta situación, hasta el alta médica por curación. A partir de entonces, puedes solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo».
En este caso, el periodo de baja médica no se descuenta del paro, ya que el origen de la incapacidad se relaciona directamente con el trabajo, y el sistema entiende que no debe perjudicarse al trabajador por una dolencia o accidente causado por su actividad laboral.
Una vez el afectado recibe el alta, dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o, si no ha cotizado lo suficiente, un subsidio. En ambos casos, debe cumplir los requisitos generales, entre ellos, estar en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años para acceder al paro contributivo.
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