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A. Pedroche
Miércoles, 7 de mayo 2025, 00:42
En España existe un gran problema con el desempleo. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, en abril se registraron 2.512.718 parados. Pese a que es la cifra más baja desde julio de 2008, nuestro país sigue manteniéndose a la cabeza de Europa en desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la responsabilidad de dar respuesta, gestionar y coordinar las políticas de empleo y las prestaciones por desempleo en España. Por otro lado, también da información y promueve la inserción al mercado laboral.
Aquellas personas que no tengan empleo pueden cobrar una prestación a nivel contributivo. Para ello deben estar inscritos en la Seguridad Social en España, haber cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación de desempleo, tener 16 años o más y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Si se cumplen todos estos requisitos se cobra el conocido como paro. En caso de incumplimiento, deberían solicitar una prestación a nivel asistencial.
La duranción del paro y su cuantía depende de lo cotizado y del periodo de tiempo en que la persona ha pagado sus contribuciones a la Seguridad Social durante los 6 años precedentes. Sin embargo, el SEPE puede retirar la prestación por desempleo a un beneficiario por alguna de las siguientes causas:
- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se te aprueba una nueva prestación, podrás optar entre reanudar la prestación que estabas percibiendo (por el período que te quedaba y las bases y tipos que te correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si eliges la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no has elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarte una prestación posterior.
- Haber agotado el periodo de prestación
- La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si eres una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúnes el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas dicho requisito.
- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrás optar por la prestación más favorable.
- El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sales al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permaneces en el extranjero más de 90 días.
- El fallecimiento de la persona beneficiaria.
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