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Las reformas del sistema de pensiones y prestaciones no dejan de generar incertidumbre entre los trabajadores que se acercan a la jubilación. Uno de los casos más comentados en los últimos meses es el del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que, por su singularidad y vinculación directa con la futura pensión contributiva, preocupa a miles de personas desempleadas en España.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado recientemente este subsidio en el marco del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el pasado 1 de noviembre. Una de las principales novedades tiene que ver con la duración de esta prestación: dejará de abonarse cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación establecida para acceder a la pensión contributiva, y no antes, como ocurría antes de la reforma.
A diferencia de otras ayudas asistenciales, el subsidio para mayores de 52 años tiene dos particularidades muy relevantes. Por un lado, cotiza para la jubilación, y lo hace por el 125% de la base mínima anual, lo que en 2025 se traduce en una base de cotización de 1.726,66 euros mensuales, tras la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.184 euros. Esto significa que cada mes que el trabajador percibe este subsidio, sigue generando cotización efectiva que contará en el cálculo de su futura pensión.
Por otro lado, la duración del subsidio ya no finaliza al cumplir los requisitos para una jubilación anticipada, como ocurría antes de 2019. La norma actual lo deja claro: «La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», recoge el SEPE en su página oficial.
Además, la edad legal de jubilación ordinaria en 2025 será de 66 años y 8 meses, salvo para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65 años. Por tanto, el SEPE solo dejará de abonar el subsidio cuando el beneficiario alcance esa edad, no antes. Esto supone una mejora importante frente al modelo anterior, en el que se obligaba a pasar a la jubilación anticipada si se cumplían los requisitos.
Esta medida amplía la protección a quienes desean mantenerse en el subsidio hasta alcanzar la edad ordinaria y, así, no penalizar su futura pensión por acceder antes de tiempo.
No todos los desempleados pueden acogerse a esta ayuda. Solo pueden hacerlo aquellos que cumplan los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el futuro, aunque aún no hayan llegado a la edad legal. Es decir:
- Tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio.
- Tener al menos 6 años cotizados en el Régimen General, ya que solo este régimen incluye la cotización por desempleo. Por tanto, quienes hayan trabajado exclusivamente como autónomos no podrán solicitarlo, aunque tengan derecho a una pensión futura.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI, lo que en 2025 equivale a no superar los 888 euros mensuales de ingresos.
Además, los perceptores deben presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas (DAR), diferente de la declaración del IRPF, para acreditar que se sigue cumpliendo la carencia de rentas exigida.
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