Los trabajadores podrán cobrar el paro durante una excedencia voluntaria: cuándo y cómo tramitarlo
El organismo admite que puede reconocerse el paro bajo ciertas condiciones
La evolución del mercado laboral ha obligado a muchos trabajadores a replantearse sus prioridades. Cada vez son más quienes se acogen a una excedencia voluntaria para estudiar, cuidar a un familiar o explorar nuevos horizontes profesionales. Lo que no todos saben es que, bajo ciertas condiciones, es posible acceder a la prestación por desempleo incluso durante este paréntesis laboral.
Aunque la excedencia voluntaria no garantiza la reincorporación al puesto original, sí otorga un derecho preferente al reingreso, siempre que exista una vacante de igual o similar categoría en la empresa. Así lo recoge el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el gran interrogante surge cuando el trabajador, durante ese periodo, finaliza un contrato en otra empresa: ¿puede cobrar el paro?
Lo que dice el SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece de forma tajante que un trabajador en excedencia voluntaria «no puede cobrar el paro», ya que no se encuentra en situación legal de desempleo. No obstante, esa regla tiene excepciones, y conviene conocerlas.
Si durante el tiempo de excedencia voluntaria un trabajador presta servicios en otra empresa distinta y, posteriormente, ese contrato termina por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, un despido o la finalización de un contrato temporal), entonces sí podría acceder a la prestación por desempleo. Pero con matices.
En este contexto, el organismo admite que puede reconocerse el paro si, cuando finaliza el contrato con la segunda empresa, la excedencia en la empresa de origen sigue vigente». En este supuesto, el trabajador podría comenzar a cobrar la prestación hasta que finalice el periodo pactado de excedencia. En ese momento, debe «solicitar su reincorporación a la empresa original», y será ese trámite el que determine si puede continuar cobrando el paro o no.
Si la empresa niega el reingreso por falta de vacante, el trabajador podrá seguir percibiendo el subsidio hasta el final del derecho reconocido o hasta que la empresa le permita reincorporarse. Eso sí, tendrá que aportar «un documento que justifique el rechazo de reincorporación por parte de la empresa, ya que sin esa prueba, no se considera situación legal de desempleo».
¿ Y si la excedencia ya ha terminado o era indefinida?
También podría tener derecho a prestación si el periodo de excedencia ha expirado antes de que el trabajador solicite el paro. En este caso, es imprescindible haber pedido previamente el reingreso a la empresa. Solo si esta lo deniega por escrito —por ejemplo, porque no hay plazas disponibles— se activa la posibilidad de acceder a la prestación.
En las excedencias por tiempo indefinido, el procedimiento es similar: hay que pedir el reingreso y esperar respuesta. Sin esa gestión previa, el SEPE no reconoce el derecho a paro.
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