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Una pareja de jubilados paseando. Maialen Andrés

Una trabajadora se jubila a los 57 años con una pensión de 1.494,41 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó en primera instancia la petición alegando que incumplía los requisitos necesarios para cobrar la prestación

Domingo, 11 de mayo 2025

Una mujer de 57 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 1.494,41 euros euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, una cajera de supermercado que padece el conocido como síndrome de espalda fallida y otro tipo de dolencias crónicas, solicitó la incapacidad permanente absoluta al considerar que no podía trabajar con normalidad. Inicialmente, la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que podía desempeñar otro tipo de trabajos, aunque finalmente la justicia le terminaría dando la razón.

Según la sentencia, la trabajadora llevaba años padeciendo diversas dolencias musculoesqueléticas y neurológicas por las que ya había estado de baja por incapacidad temporal. Todo ello derivado de enfermedades como fibromialgia, espalda fallida y artrosis lumbar y cervical, así como diversas protusiones discales y trastornos depresivos.

Pese a someterse a una intervención quirúrgica por una hernia discal L5-S1, la evolución no fue positiva, derivando en un cuadro crónico de dolor, rigidez y limitaciones funcionales severas que se verían agravadas con el paso del tiempo. Lo que llevaría a la trabajadora a solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Rechazo previo y posterior aceptación

Tras la evaluación, el equipo médico de valoración de incapacidades denegó cualquier grado al considerar insuficientes las lesiones como para recibir una prestación. Ante la negativa, la demandante presentó una reclamación que también fue desestimada, por lo que decidió ir por la vía judicial para que valoraran de nuevo las dolencias.

Finalmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm determinó a favor de la trabajadora que tenía derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total. En el fallo, el juez concluyó que la demandante no podía realizar con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo a causa de las dolencias.

La Seguridad Social no conforme con el resultado decidió recurrir ante el TSJCV, aunque el recurso sería desestimado, alegando que la afectada no solo sufría un cuadro clínico complejo, sino que también debía evitar tareas físicas intensas y la conducción de vehículos, según los informes médicos aportados. De forma que la condición de la trabajadora «es incardinable en una incapacidad permanente total».

Con todo ello, la trabajadora deberá recibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora (cobra un 20% más al ser una incapacidad permanente cualificada), por lo que si esta era de 1.992,55 euros mensuales, la prestación se quedaría en 1.494,41 euros.

Cabe tener en cuenta que el TSJ no concedió la incapacidad permanente unicamente por el síndrome de espalda fallida, sino por el cuadro general de la trabajadora. Lo que realmente se analiza no es tanto el diagnóstico en sí, sino el grado de afectación funcional que provoca en cada trabajador. Por ese motivo, una misma patología puede dar lugar a resoluciones distintas. Y aunque la decisión del INSS no sea favorable, el solicitante siempre tiene derecho a reclamar, tanto por vía administrativa como judicial.

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