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Varias personas hacen cola en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, en una imagen de archivo. Migue Fernández

La pensión de más de 6.535,2 euros que van a cobrar 177.519 jubilados este mes de junio

Con la llegada del verano los pensionistas perciben la primera paga extra del año, aunque existen excepciones

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 1 de junio 2025, 08:26

La Seguridad Social ingresará este mes de junio en las cuentas de más 177.500 jubilados una cantidad récord de más de 6.535'2 euros. Se trata de la suma de la pensión ordinaria que cobran las personas que perciben ingresos por encima de la pensión máxima de jubilación y la paga extra de junio.

Según las últimas estadísticas de la Seguridad Social, en España hay 177.519 personas que cobran por encima de 3.267,61 euros mensuales de pensión, 91.336 hombres y 86.183 mujeres. Además, hay otras 4.609 personas que cobran la pensión máxima (de 3.267,59 a 3.267,61) y 418.402 que ingresan al mes entre 3.200,01 y 3.267,58. Entre 3.000,01 y 3.200 euros cobran más de 250.000 personas, mientras que el grupo más numeroso, con cerca de un millón de integrantes, son los que perciben de 850,01 a 900,00 euros mensuales, según los datos oficiales.

Puedes consultar y descargar el documento en el que se enumera cuántos pensionistas cobran cuánto dinero, agrupado por tramos.

Las pagas extra se ingresan habitualmente en junio y diciembre, y la paga extra de verano se abonará este año entre el 20 y el 25 de junio, según tiene previsto la Tesorería General de la Seguridad Social. Entidades como CaixaBank, Santander o BBVA suelen realizar el ingreso alrededor del día 24 o 25, aunque la fecha exacta puede variar ligeramente. Por lo tanto, aquellos pensionistas que tengan derecho a la pensión máxima de jubilación y que tengan 14 pagas (dos de ellas extra), habrán ingresado nada más iniciarse el verano una cantidad por encima de los 6.535'20 euros, el importe de dos pagas.

Los pensionistas que tienen derecho a 14 pagas, entre ellas las extras de verano y Navidad, son los que perciben la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

No obstante, si la persona pensionista tuviera derecho a percibir menos de catorce pagas al año, dicho límite mensual se ajustará lo necesario para que en cómputo anual alcance o no supere la cuantía íntegra de 45.746,40 euros.

También puedes consultar las estadísticas globales sobre las pensiones en España, actualizadas con los datos de mayo de 2025.

Cuánto se ha cotizado

¿Y quién cobra la pensión máxima? Teniendo en cuenta que cada pensión se establece de forma personal y pormenorizada, la cotización debe ajustarse por la base máxima que en 2025 se establece en unos 4.900 euros mensuales o cerca de 58.000 euros anuales. Esto para los empleados que se encuentran en los grupos de cotización del 1 al 7, mientras que para los del 8 al 11 deben haber cotizado 163,65 euros diarios.

A efectos de aplicar el citado límite máximo a las pensiones de gran invalidez, se computará únicamente la pensión, sin el complemento.

Excepciones

Sin embargo, hay excepciones importantes de gente que no puede cobrar la paga extra. Entre los casos excluidos destacan las pensiones de incapacidad permanente que deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que la tienen prorrateada. Es decir, en lugar de cobrar una mensualidad adicional en verano y otra en invierno, reciben un importe ligeramente superior cada mes a lo largo de todo el año.

Otro grupo de pensionistas que se queda sin la paga extraordinaria de junio es aquel que ha comenzado a percibir su pensión a partir del 31 de mayo. En estos casos, el motivo es el periodo de devengo: para recibir la paga extra de verano se tiene que haber sido pensionista entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Quien accede a la pensión más allá de esa fecha no ha generado el derecho completo, y por tanto, no le corresponde la extraordinaria de junio.

De igual manera, quienes hayan tenido la pensión suspendida temporalmente durante el semestre anterior tampoco recibirán este ingreso adicional. La lógica de la norma es clara: si no se ha cotizado o generado derecho durante ese tramo, no se suma a la paga extra correspondiente. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social, que vincula el abono de estas mensualidades al cumplimiento continuo de los requisitos exigidos.

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¿ Y si solo corresponde una parte?

Hay casos en los que sí se abona la paga extraordinaria, pero no en su totalidad. Es lo que ocurre con los pensionistas que han empezado a cobrar la prestación a mitad del periodo de devengo, por ejemplo, en septiembre, octubre o noviembre. En esos supuestos, se aplica lo que se conoce como el principio de proporcionalidad: solo se cobra la parte correspondiente al tiempo en el que se ha generado el derecho.

La pensión media del sistema de la Seguridad Social, que comprende la cuantía de las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares) alcanzó los 1.311,4 euros mensuales en mayo, un 4,5% más que en el mismo mes del año anterior, mientras que la pensión media de jubilación, que perciben 6,5 millones de personas (más de dos tercios del total de pensionistas), se situó en mayo en 1.505,5 euros mensuales, un 4,4% más que en igual mes de 2024.

¿Y si cobro dos pensiones?

Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2025, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2025 a los límites establecidos, es decir, al máximo de 45.746,40 euros anuales, aunque la Seguridad Social contempla diferentes especificidades en función de determinadas situaciones particulares o generales.

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