La justicia anula la liquidación a dos jubilados que comenzaban a cobrar su pensión y Hacienda les exigía 53.380,02 euros de IRPF
El tribunal determinó que, en este caso, las pensiones se consideran rentas públicas o de organismos internacionales no sujetos a tributación
Mario Lahoz
Valencia
Domingo, 12 de octubre 2025, 01:19
Todo empieza en 2017, cuando dos jubilados residentes en España empiezan a cobrar sus pensiónes de jubilación procedentes de la Organización Mundial de Turismo (OMT) y el Reino Unido.
La Agencia Tributaria, al revisar sus declaraciones de la renta, procedió a reclamar el pago de 53.280,02 euros al considerar que ambas pensiones debían tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Ante esta situación, la pareja decidió recurrir a los tribunales para solicitar la anulación de la liquidación, ya que explicaban que sus pensiones estaban amparadas en convenios internacionales firmados por España.
Según su interpretación, ambos tratados reconocen la exención fiscal de las prestaciones derivadas de organismos internacionales o de empleos públicos extranjeros. Al llegar a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a los jubilados y anuló la liquidación de 53.280,02 euros solicitada por Hacienda.
En su sentencia, explicó que el artículo 16 del Convenio de la OMT «establece la exención de todo impuesto sobre los sueldos y prestaciones que reciban de la Organización», entendiendo que el término 'prestaciones' también incluye la pensión de jubilación.
Es decir, el tribunal considera que ambas prestaciones están exentas de IRPF, ya que proceden de organismos internacionales y de empleos público extranjeros amparados por convenios internacionales suscritos por España.
En cuanto a la pensión británica, el tribunal confirmó que el demandante había trabajado como funcionario en el Ministerio de Comercio e Industria del reino Unido, lo que le daba derecho a una pensión pública.