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Instituto nacional de la Seguridad Social, imagen de archivo. Migue Fernández

Confirmado: la Seguridad Social reconoce 5 años de cotización extra a las trabajadoras que hayan sido madres

Esta medida permitirá a las mujeres añadir días de cotización por el parto y por el cuidado de los hijos

Mar Georga

Jueves, 31 de julio 2025, 00:54

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Así lo ha hecho saber la Seguridad Social: las trabajadoras que hayan sido madres tendrán reconocido el derecho a la cotización por el nacimiento y posterior cuidado de un hijo. En total, las madres podrán añadir hasta 112 días de cotización por cada parto y hasta 270 días por el cuidado de cada los hijos, pudiendo sumar hasta un total de 5 años. El objetivo de esta novedad es el de ofrecer una compensación por el periodo en el que la madre pudo ver interrumpida su vida laboral debido a un parto o el cuidado de los hijos, así como asegurar que las mujeres tengan un acceso más equitativo a la jubilación ordinaria.

Esta nueva medida queda regulada por el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y plantea una serie de requisitos. Para que sea válido, el periodo de cuidado de los hijos debe estar comprendido entre las 16 semanas posteriores al parto. Además, se pueden sumar días adicionales si el parto hubiese sido múltiple, con una suma de hasta 14 días extra por cada hijo a partir del segundo. Este añadido de días cotizables servirán para el cálculo de la pensión de jubilación.

Tal y como establece la norma de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), otra de las condiciones es que el embarazo haya durado más de 180 días. Por su parte, se entiende como válido tanto si el nacimiento del hijo ha tenido lugar dentro de España como en otro país. Las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí, con un máximo de 1.825 días, que equivalen a 5 años. Asimismo, aunque las madres ostenten un acceso prioritario a esta cotización extra, podrán renunciar explícitamente a este derecho para que el padre pueda verse beneficiado en su lugar.

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