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Dos trabajadores en una imagen de archivo. EP

La Seguridad Social otorga indemnizaciones a los trabajadores que sufran una de estas lesiones

Las indemnizaciones oscilan entre los 515 y los 9.500 euros, dependiendo del tipo de lesión y de su localización

Mar Georga

Miércoles, 30 de julio 2025, 00:50

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En el caso de aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral y que no se les haya concedido la incapacidad permanente, tendrán la posibilidad de solicitar una indemnización económica a la Seguridad Social. Estas cuantías se otorgan tan solo una vez y corren a cargo de la entidad o mutua colaboradora «que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa», explican desde la Seguridad Social.

Esta compensación económica es compatible con la vida laboral y se concede en aquellos casos en los que el trabajador haya sufrido una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, según establece el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social. El baremo también hace distinciones entre miembros derechos e izquierdos, con cantidades diferenciadas, y considera factores como si el trabajador es diestro o zurdo. Esta es la lista de las principales lesiones indemnizables por parte de la Seguridad Social:

- Pérdida de un riñón: 5.103 euros.

- Pérdida del bazo: 2.899 euros.

- Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.

- Anquilosis (pérdida de movimiento) de las tres articulaciones del dedo índice derecho: 3.067 euros.

- Limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50%: 3.438 euros.

- Rigidez articular en los cinco dedos de un pie: 1.533 euros.

- Anquilosis (pérdida de movimiento) de muñeca: hasta 3.318 euros.

- Rigideces de rodilla: desde los 731 hasta los 2.384 euros.

- Pérdida de la nariz: hasta 9.512 euros.

- Deformación del rostro que afecte gravemente a la estética facial o impida alguna función: hasta 9.512 euros.

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