Embargo de Hacienda: el ciudadano tendrá que demostrar qué parte del dinero es inembargable
Una decisión que llega tras un recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que redefine la carga de prueba para los contribuyentes cuyos fondos en cuentas bancarias son objeto de embargo por parte de Hacienda. A partir de ahora, será el ciudadano quien tenga que demostrar el origen del dinero para que sea considerado inembargable. Esta decisión llega tras un recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, que ha cuestionado una decisión judicial favorable a una contribuyente.
El caso que originó esta sentencia involucra a una mujer que percibe únicamente una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros al mes. Esta cantidad está legalmente protegida contra el embargo, y, en un principio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona aceptó su argumento de que los fondos en su cuenta correspondían exclusivamente a dicha pensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado esta resolución, afirmando que es fundamental realizar una investigación detallada sobre la procedencia de los ingresos.
El fallo establece que los contribuyentes deben probar que los fondos en sus cuentas no pueden ser embargados, ya que la simple afirmación de que provienen de ingresos exentos no es suficiente. En este contexto, la Administración emitió una orden de embargo de 350 euros contra la mujer en 2019, como resultado de una infracción en el transporte público. Al analizar los movimientos de su cuenta, se observaron ingresos que no correspondían con la pensión declarada, por lo que se procedió al embargo.
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La afectada alegó que el saldo en su cuenta era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) de 2021, que era de 965 euros mensuales, y que por lo tanto no debía ser embargado. En su momento, el juzgado aceptó este razonamiento, señalando que solo los fondos que superaran el SMI podían ser objeto de embargo. No obstante, el Tribunal Supremo ha concluido que el juzgado cometió un error al asumir sin más pruebas que el saldo en la cuenta provenía exclusivamente de la pensión, sin considerar otros posibles ingresos.
Por su parte, el Alto Tribunal ha subrayado que el organismo tributario no intentaba embargar la pensión directamente, sino el saldo disponible en la cuenta de la deudora, lo cual incluye potencialmente otros ingresos. Además, la sentencia destaca que, según el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cualquier ingreso que no provenga de un salario o prestación de la Seguridad Social puede ser embargado. Esto significa que ahorros u otras fuentes de ingreso distintas de la pensión no están protegidos contra el embargo.
Finalmente, el Supremo ha dado la razón al Organismo de Gestión Tributaria, permitiendo el embargo de la cuenta, ya que se ha comprobado que el saldo incluía ingresos que no correspondían a la pensión considerados ahorros y que sí pueden embargarse.