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Bañistas en Cala Moraig, una de las zonas afectadas por el Pativel. jesús signes
El TSJ tumba el proyecto estrella del Consell para el litoral por incumplir la Ley de Igualdad

El TSJ tumba el proyecto estrella del Consell para el litoral por incumplir la Ley de Igualdad

Juan Sanchis

Valencia

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Jueves, 11 de febrero 2021, 15:11

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ) ha dejado en entredicho la política urbanística del Botànic al declarar nulo eel Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) en una dura sentencia que, por otro lado, contempla el voto particular de uno de los tres magistrados.

El Pativel ha estado envuelto en la polémica desde su presentación y toda su tramitación estuvo acompañada por protestas y el rechazo de los afectados. Ahora, el TSJ ha dado la razón a uno del medio centenar de recursos que se presentaron tras la aprobación en mayo de 2018.

La sentencia declara nulo el plan tras la impugnación de la empresa Torreviñas SLU. El tribunal argumenta que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, el auto recrimina a la administración que no se incluya un informe de evaluación del impacto de género. Es decir, que certifique que nada daña la igualdad de sexos.

La decisión del TSJ rechaza la tesis de la administración que asegura que no se vulnera la igualdad y considera que no es suficiente argumentar, como hace la Generalitat, que «no hay una afectación que pueda justificar el análisis desde la perspectiva de género». En opinión del TSJ hay que demostrarlo y así se remite a una sentencia del Supremo que remarca que en cualquier proyecto debería incluirse un estudio de por qué no se dañan estos derechos. Este informe tendría que incluirse al empezar la tramitación del expediente.

El TSJ recuerda que estos informes son exigibles para cualquier proyecto normativo, incluso los urbanísticos. Así se tuvo que incluir uno hasta en el proyecto de reforma de la Plaza de la Reina de Valencia. La propia sentencia detalla que en el caso del Plan de Acción Territorial de la Huerta la administración subsanó su error presentando más tarde el estudio de género.

El tribunal recuerda que el Supremo señala que la perspectiva de género es un motivo para recurrir un planeamiento urbanístico y los órganos judiciales pueden pronunciarse sobre ello.

La resolución también puntualiza que fue la Abogacía de la Generalitat quien advirtió de la necesidad de incluir este informe junto al de las repercusiones que tendría sobre familia e infancia.

La sentencia señala que tampoco existe un estudio económico-financiero, un requisito exigido por la jurisprudencia que detalle los costes que supondrá aplicar el planeamiento así como «la repercusión que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo» y «prevea (...) las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo».

El auto judicial detalla que la Generalitat indicó que no era necesario elaborar una memoria económica ante lo que el tribunal discrepa y considera que el documento aportado no cumple con la jurisprudencia.

El tercer motivo de nulidad se refiere a que el Pativel no se ha sometido a «una verdadera» evaluación ambiental y territorial y no se han estudiado otras alternativas. En concreto, el auto detalla que «no se produce un análisis profundo y con rigor desde el punto de vista ambiental». En este sentido, advierte de que «no se analizan las consecuencias que el Pativel pueda tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad...».

El Pativel fue el documento estrella con el que el gobierno del Botànic quiso marcar distancias con los anteriores gobiernos del Partido Popular. En sus líneas maestras venía a proteger todo el suelo incluido en los primeros mil metros del litoral blindando 7.500 hectáreas.

Por otro lado, la Generalitat anunció que recurrirá en casación ya que en su opinión se pone de manifiesto un cambio de criterio de la sala y consideró que la sentencia no entra a valorar el contenido sino aspectos formales.

Voto particular

Uno de los tres magistrados, Edilberto Narbón, emitió un voto particular rechazando los tres motivos para declarar nulo el Pativel. Considera que la normativa no puede ser declarada nula porque tendría que ser la «parte impugnante» la que probara que se produce alguna discriminación por razón de género. Para ello recoge una sentencia del Constitucional y apunta que el TSJ tendría que haber desestimado el recurso.

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