El laberinto de las multas en el estado de alarma
La desobediencia centra el debate en el mundo jurídico | Unos juristas creen que las sanciones son ilegales al no fijarse en el decreto y otros las justifican pero advierten del colapso para su tramitación
El decreto de alarma aprobado por el Gobierno el 14 de marzo y sus prórrogas han propiciado la imposición de unas 87.000 sanciones en la Comunitat Valenciana a personas que se han saltado el confinamiento. Se trata de multas tramitadas por el Ministerio del Interior y que han levantado más que ampollas entre los profesionales del derecho que cuestionan la aplicación de un precepto legal sobre el que pivota todo el debate: la desobediencia. Incluso la Abogacía del Estado ha puesto en entredicho, en un informe publicado hace unos días, la legalidad de estas decisiones impulsadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez que se apoya en la rebautizada como ley mordaza de 2015, además de la ley general de Sanidad, la de Protección Civil el Código Penal.
Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia, es muy claro. «Las sanciones me parecen manifiestamente ilegales, hasta el punto de que también lo dice la Abogacía General del Estado. Están usando la desobediencia para sancionar y la doctrina del Tribunal Supremo señala que la desobediencia no es sólo incumplir la norma, sino de que se debe avisar de lo que se está incumpliendo y conminar a cumplirlo. Para sancionar se necesita una tipificación concreta y en este caso no la hay», afirma el profesor.
Boix pone como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' de Cataluña en la que señala que los funcionarios y cargos públicos sí sabían que se incurría en desobediencia, «pero no el resto de los ciudadanos que debían de haber recibido un aviso previo». Y si continúa la misma conducta ya se podría sancionar.
«El ciudadano que por primera vez incumple alguna de las limitaciones del decreto no desobedece a la autoridad», dice Ricós
«La legislación aplicable en materia de sanciones no está pensada para esto», asegura en relación al confinamiento. «La Policía y la Guardia Civil están usando la ley mordaza que es la que conocen», afirma el profesor. «La desobediencia está pensada para casos graves. Son sanciones que van desde 600 a 30.000 euros. Son multas muy altas, desproporcionadas», considera.
En una línea similar se pronuncia Javier Gómez Ferrer, abogado del Estado en excedencia y director legal BDO abogados Valencia. «La cuestión que se nos plantea es si el simple incumplimiento de las restricciones impuestas podría dar lugar a una condena por delito de desobediencia. Mi respuesta es claramente no», afirma.
En todo caso «serán conductas reprobables y que deberán ser, en su caso, sancionadas si se encuentra tipificadas como infracción», sostiene el letrado.
«Salir a la calle infringiendo las restricciones impuestas puede ser sancionado conforme a lo previsto en los Reales Decretos que se han ido dictando (aunque la normativa es muy confusa y ambigua y va a dar muchos problemas), pero para que te sancionen por desobediencia es preciso que te paren, te indiquen de forma expresa que no puedes hacer lo que estás haciendo y hacer caso omiso. Si la desobediencia es especialmente grave podrá dar lugar a la comisión de un delito», sostiene Gómez Ferrer.
Marcelino Ricós, abogado, se sitúa en la misma línea. «El ciudadano que por vez primera incumple alguna de las limitaciones del artículo 7 del Real Decreto no está desobedeciendo a la autoridad, infringe el artículo 7 pero no tiene sanción dicha conducta porque no ha sido advertido de que no lo haga, es decir, no hay cobertura legal».
«Caso distinto es cuando ha sido advertido y aún así lo hace, o cuando es reiterada la conducta, sí que es desobediencia a la autoridad y se puede incardinar o bien como sanción administrativa o, de ser grave y reiterada, en el tipo del artículo 550 del Código Penal y puede ser condenado incluso hasta con cuatro años de prisión como ha ocurrido en alguna ocasión por saltarse el confinamiento en numerosas ocasiones, pero nunca la primera vez», asegura Ricós.
Cauto se muestra José Alberto Comos. Este abogado apela al «sentido común» y a la tranquilidad a la hora de afrontar una sanción policial por saltarse el confinamiento si se observa «un exceso de celo» por parte del agente. «El derecho administrativo sancionador está muy reglado y si hay una justificación sensata y justificada, durante la vía administrativa la propuesta de resolución será archivada», considera. «Si un señor está paseando al perro a dos kilómetros de su casa y el policía le insta a que se marche a su casa y éste no lo hace, lo sancionará», afirma.
El profesor Boix también resalta que «hay una indeterminación de lo que es sancionable y queda a criterio de quien la aplica. Hemos visto casos de sanciones por ir a tirar la basura porque el policía no consideraba que fuera la hora adecuada».
Al igual que Comos, Boix también es partidario de recurrir y reclaman las costas a la Adminisracion para que si la condenenan tengan que pagar el abogado, aunque «juegan con que a la hora de notificar el sancionado recibe una bonificación del 50 % si la paga y pierde el derecho a recurrir».
Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, añade a todo esto que el decreto «suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos». Y critica que «se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general».
Quienes defienden la capacidad sancionadora del decreto de alarma son el fiscal Pedro Díaz Torrejón y Jaime Moreno Verdejo, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que defienden la justificación de infracciones administrativas y penales, así como el delito de desobediencia, sobre el que indican que todos están advertidos porque se recuerda todos los días con rótulos en la televisión con el 'quédate en casa'. «Nadie ignora que ese deber existe. La notificación de tales mandatos no ofrece duda. Tampoco su pleno conocimiento por los destinatarios», dicen.
También defienden que una sentencia de Supremo de enero de 2019 indica que «no es requisito del delito el requerimiento o apercibimiento personal por no ser esto sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato».
Las distintas fuentes consultadas consideran que el exceso de sanciones va a provocar un colapso en la tramitación. Puede durar un año, según la Delegación del Gobierno, y los plazos empezarán a contar cuando se notifique oficialmente la sanción.