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El Gobierno reprocha a Marzà que invada competencias al contratar a profesores

El Ministerio de Trabajo afea que se fuerce a los concertados a dar de baja en verano a sus interinos

Joaquín Batista

Valencia

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Viernes, 12 de abril 2019, 02:11

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social considera que las reglas establecidas por la Conselleria de Educación en la contratación de profesorado interino en los colegios concertados invaden competencias estatales y son contrarias a la legislación básica. Así se desprende de varios requerimientos remitidos a diferentes centros que en los últimos años han contratado a docentes con carácter temporal para realizar sustituciones, por ejemplo, por una baja maternal. Exactamente, se trata de profesionales cuyo contrato enlaza dos cursos. Por ejemplo, se prolonga entre mayo (finales de un ejercicio) y octubre (principios del siguiente).

El conflicto viene de lejos y tendrá continuidad, pues está judicializado. Según se desprende de un decreto ley del Consell de 2012 y de diferentes circulares informativas de la Dirección General de Personal Docente, los centros deben dar de baja en la Seguridad Social a estos docentes el 30 de junio y volver a incluirlos, darles el alta, el 1 de septiembre. Es decir, salen del sistema de pago delegado y la administración deja de abonarles los salarios de verano -julio y agosto-, ahorrándose también las cuotas a la Seguridad Social, para volver a la normalidad en septiembre. Es como un despido temporal. En la concertada, aunque el empleador es una entidad privada (una empresa o una organización religiosa) el pagador es la propia Generalitat Valenciana.

Educación aplica la misma regla que rige en la red pública. Cuando el contrato se inicia antes del 1 de enero los interinos (o los sustitutos en la concertada) cobran los salarios de verano y se pagan las citadas cuotas. Y cuando el alta llega con posterioridad es cuando son dados de baja a 30 de junio, sin percibir estas retribuciones y sin rendir cuentas a la Seguridad Social, tal y como explican fuentes patronales.

Las patronales han recurrido ante el TSJCV la normativa que avala estas prácticas

La diferencia está en que un profesor de la pública no enlaza dos ejercicios como sí sucede con los sustitutos de la concertada, sino que su contrato termina al final del curso. Y de cara al siguiente participa en un proceso de adjudicación de plazas para ocupar otro destino. De ahí que el conflicto esté salpicando a los centros concertados. En uno de los requerimientos, de este mismo año, se alerta al centro de que esta interrupción en el contrato, referida a varios trabajadores entre 2014 y 2018, era indebida y podía suponer un fraude de ley, por lo que se reclamaba a la escuela que afrontara las cuotas a la Seguridad Social que se dejaron de pagar (las de verano). Desde la titularidad, con la asesoría de la Federación de Centros de Enseñanza (Feceval), se respondió al escrito alegando que esta manera de proceder era obligatoria en base a las normas autonómicas.

Es en la segunda comunicación donde el ministerio, a través de la Inspección de Trabajo, enmienda la plana al departamento que dirige Vicent Marzà. «Siendo cierto, tal y como demuestra la empresa, que la baja en la Seguridad Social el día 30 de junio (...) se debe a una decisión del gobierno de la comunidad autónoma, hay que indicar que la normativa emanada de las comunidades autónomas no puede modificar la legislación en material laboral», cuya competencia corresponde al Estado. Más adelante se reitera la misma idea, afirmando que ni lo dispuesto en el decreto ley ni en las circulares informativas de la conselleria «pueden regular o modificar la duración y extinción de los contratos de trabajo de interinidad».

También se señala que «debe mantenerse el alta en la Seguridad Social durante el periodo vacacional, debiendo ingresarse las cuotas de este periodo», cuyo abono corresponde a la administración. De hecho, anuncia que se va a «practicar acta de liquidación para exigir el pago» de las mismas.

Desde Feceval explicaron que se han encontrado una docena de casos entre sus asociados y que los requerimientos avalan su tesis de que esta manera de proceder es irregular. Aunque hace referencia a años anteriores a la orden de pago delegado, publicada recientemente, esta también contempla la misma práctica, motivo por el cual ha sido recurrida tanto por esta patronal como por Escuelas Católicas. «Si antes de la misma no se podía hacer, tampoco puede plasmarse en una normativa de rango reglamentario», alegan desde la federación.

La misma situación vive Escuelas Católicas con sus asociados, por lo que valoró de forma positiva el criterio de la Inspección. Para sus casos, han presentado una alegación conjunta y han dado cuenta de las resoluciones recibidas a la conselleria para que tenga constancia.

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