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Más de un mes de prisión por una violación que no cometió

La Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre de nacionalidad nigeriana por un delito de agresión sexual y una falta de lesiones por el que le solicitaron una pena de 9 años de prisión

EFE

Jueves, 18 de diciembre 2014, 16:07

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La Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre de nacionalidad nigeriana de un delito de agresión sexual y una falta de lesiones que, según el Tribunal, no cometió, pero por las que estuvo más de un mes en prisión provisional.

Así consta en la sentencia de la sección Tercera, remitida por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En sus conclusiones tras el juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación y una falta de lesiones y solicitó para el acusado una pena de 9 años de prisión y que indemnizara a la víctima con 20.000 euros en concepto de lesiones, secuelas psicológicas y perjuicio moral.

Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2013, cuando la supuesta víctima, de nacionalidad brasileña, y una amiga, acudieron al Hotel Palace de Valencia donde habían sido convocadas por un amigo para asistir a una fiesta, a la que también fue el acusado.

Tras bailar y beber durante dos horas, se marcharon a un pub donde, según la sentencia, ambos "estuvieron besándose y flirteando" ante de volver al hotel, donde se quedaron solos en una habitación.

El hombre, de 36 años, manifestó su deseo de mantener relaciones sexuales con la joven, de 21, por las que un amigo había pagado 500 euros, y ella asintió.

Según el auto, a las 5.30 horas llamó a una amiga para que la recogiera y "no consta que, de una manera perceptible para el acusado, la joven se hubiera opuesto durante el tiempo que duró la relación sexual".

La amiga llamó a la policía para denunciar que había sufrido una violación y posteriormente la joven, aunque en principio se negó a denunciar, volvió a las dependencias policiales para denunciarlo por agresión sexual.

Según el examen del médico forense, la mujer llevaba la ropa "en orden y sin roturas" y no presentaba lesiones externas en la región genital ni en la zona anal aunque sí una esquimosis en el hombro y brazo izquierdo, dorso de la muñeca derecha, muslo derecho y rodilla izquierda, con un tiempo de curación de 4 días.

La sentencia afirma que no ha quedado probado que, en caso de haberse opuesto o negado a aquella relación sexual en algún momento, "lo hubiese hecho saber al acusado de forma perceptible para este".

De hecho, la víctima señaló que no puso inconveniente en mantener relaciones sexuales hasta que él se puso agresivo y se negó a seguir pero él hizo caso omiso y la penetró en contra de su voluntad y admitió que quizá el hombre no la entendió cuando le pedía parar.

Ante esta situación, las duda que mostró a la hora de interponer la denuncia, el hecho de que dijera que él le arrancó la ropa pero ésta estuviera sin roturas y sus imprecisiones, entre otras valoraciones, han llevado al Tribunal a dudar sobre los términos en que se produjo la relación y por tanto, imponer una sentencia absolutoria.

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