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Admitida una querella contra alcalde Guardamar de la Safor por prevaricación

José Martínez Mocho, del Bloc, también ha sido acusado de falsedad y estafa en un asunto urbanístico

EFE

Miércoles, 5 de noviembre 2014, 15:47

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía ha admitido a trámite una querella presentada por un particular contra el alcalde de Guardamar de la Safor por prevaricación, falsedad y estafa, en una estimación de costes económicos dentro de un proceso de reparcelación forzosa.

La querella ha sido presentada contra el alcalde, José Martínez Moncho, y dos ingenieros de caminos, por la propietaria de una finca rústica parte de la cual quedó incluida en la delimitación de suelo urbanizable, según el auto del 10 de septiembre facilitado por la denunciante.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ya desestimó en febrero de este año un recurso del Ayuntamiento de Guardamar de la Safor contra la sentencia inicial sobre cuotas de urbanización, según el fallo, que ha sido remitido por la afectada.

El consistorio recurría una sentencia que estimaba, a su vez, un recurso contra el acuerdo por el que se aprobó el proyecto de reparcelación forzosa de fecha 1 de octubre de 2008.

En esa sentencia, el juzgado anuló la cuota girada a la propietaria tanto en lo referido a las cargas de urbanización como en lo que afectaba a la indemnización que se fijó a favor del urbanizador, Alquerieta Industrial 2005 SL, y la mantuvo en cuanto a las diferencias de adjudicación.

La propietaria de los terrenos tenía una finca en suelo urbanizable sectorizado industrial que en parte quedó afectada por una unidad de ejecución, y se le adjudicó una finca de 500 metros cuadrados.

La denunciante optó por pagar los costes de urbanización en especie y se le adjudicó el 48 % de la finca, y el 51 % restante al urbanizador, y decidió adquirir ese 51 % al precio ofertado por la empresa. Finalmente, tenía que pagar una indemnización de 6.444 euros al urbanizador.

Las cuotas de urbanización se abonan mediante la cesión de suelo y en compensación de esos gastos, por lo que perdió el 51 % de la parcela adjudicada.

Con esa cesión de suelo "ha materializado y abonado" todas las cargas correspondientes por su participación, según señala la sentencia del TSJ, que añade que no se le pueden imponer nuevas cargas urbanísticas por estos conceptos.

Asegura que la administración se ha inventado un concepto que no puede explicar y carece de cualquier justificación desde una perspectiva normativa.

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