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Rato en la salida a Bolsa de Bankia.

Un juez reconoce el derecho de un accionista a reclamar a Bankia por engaño

El auto estima que el demandante puede denunciar por falsa información en la salida a Bolsa antes de que se resuelva la causa en la Audiencia Nacional

efe

Viernes, 5 de diciembre 2014, 18:34

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el derecho de un demandante a reclamar a Bankia por supuesto engaño en la información que le facilitó cuando salió a bolsa, antes de que se resuelva la causa que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.

Bankia había solicitado la paralización de estas demandas, miles en toda España, hasta que se resuelva por sentencia firme el procedimiento que investiga la Audiencia Nacional sobre la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa de la entidad.

La Audiencia de Valencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en un comunicado, entiende que no es necesario ese pronunciamiento para estimar engaño y que no se puede demorar la respuesta hasta la existencia de una sentencia firme.

Con este fallo, facilitado por el TSJCV, se abre la vía a que los accionistas reclamen por la vía civil la devolución de las aportaciones que hicieron cuando Bankia salió a Bolsa.

La resolución recoge que Bankia "ubica la prejudicialidad en la eventual falsedad de los estados e información contable utilizados para la salida a bolsa que se investiga en la jurisdicción penal, lo que a su parecer es presupuesto esencial e ineludible para poder determinar la nulidad de la suscripción de acciones que efectuó el demandante".

La Audiencia reconoce que se "ha podido cometer un delito de falsedad", por el que se ha abierto la causa penal, aunque asegura que "no se consideran decisivos" para resolver el fondo del asunto.

"Resulta notorio que sin necesidad de ellos se puede tener acreditada que la imagen de solvencia que Bankia proyectó cuando efectúo su oferta de suscripción de acciones y su salida a bolsa en fecha 20-7-2011 no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica", prosigue.

La resolución insiste en que aunque esos documentos no se hubiesen incorporado a la causa, "la apariencia de errónea solvencia alegada por el demandante hubiese podido acreditarse por el hecho notorio referido a las diferentes actuaciones no solo de la propia Bankia y el BFA, sino también de las entidades públicas de control y regulación del mercado".

"Igualmente se hubiese desprendido por la divergencia entre la inicial publicidad del tríptico y el discurso de su presidente, Rato, el día de la salida a bolsa en relación a las nuevas cuentas reformuladas por el nuevo consejo de administración tras el cese del anterior. Lo mismo cabe decir de la acreditada y notoria situación de rescate financiero del día 25-5-2012", añade.

Según el fallo, esa apariencia de solvencia y fiabilidad de la suscripción fue lo que, según el demandante, "le indujo a comprar acciones" y considera que para resolver su pretensión, "no se precisa que recaiga sentencia en el orden penal que declare que las cuentas presentadas eran falsas, quienes sean sus autores y cuales sus responsabilidades penales o civiles".

"Es decir, si la imagen de solvencia que se ofreció por Bankia en junio de 2011, no se correspondía a la realidad, no es preciso que exista un previo pronunciamiento penal que determine que ello fue constitutivo de delito y que ello se debió única y exclusivamente por la falsedad de las cuentas del primer semestre de 2011", aclara.

El demandante insta a la nulidad de contrato por dolo o por error en el consentimiento o por incumplimiento radical de normas imperativas, según la Audiencia, que entiende que "el dolo civil no exige que la conducta sea constitutiva de infracción penal".

Los magistrados interpretan que aceptar la suspensión que pretende Bankia "equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social que también se debe tener en cuenta como criterio de interpretación".

"La suspensión provocaría y haría dificultosa la pronta resolución, no solo de este caso sino del de otros muchos, en que por diferentes accionistas se compraron acciones de Bankia, máxime la fundada posibilidad de la larga y compleja tramitación de la causa penal, en contra de la claridad y perfecta delimitación del objeto de la pretensión deducida por el demandante en su contenido y efectos", concluyen.

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