Video de la agresión ocurrida en un pub irlandés de Valencia. I. Cabanes

La Audiencia no aprecia intención homicida en la agresión en un pub irlandés de Valencia

Condena al acusado a un año y once meses de prisión por un delito de lesiones con objeto peligroso por romperle un vaso en el cuello al hombre que le rozó con su bicicleta

Ignacio Cabanes

Valencia

Miércoles, 3 de diciembre 2025, 00:58

El ciudadano irlandés encarcelado por intentar matar a un hombre rompiéndole un vaso de cristal en el cuello, tras una discusión por un simple roce al pasar andando por la acera con su bicicleta en la terraza de un pub de Valencia, ha sido puesto en libertad. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia no aprecia finalmente dolo homicida en su acción, cometida el 25 de diciembre de 2022, y lo condena a una pena de un año y once meses de prisión por un delito de lesiones con objeto peligroso, con las atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica.

Publicidad

El acusado, defendido por el letrado Jorge García-Gascó, se enfrentaba inicialmente a penas de entre seis años de cárcel, que solicitaba la Fiscalía, y los nueve años que pedía la acusación particular ­-­ejercida por Mari Carmen Martínez Falquet- por un delito de homicidio en grado de tentativa.

No obstante, el tribunal argumenta que «ni las circunstancias previas a la agresión, ni el modo en el que esta se produjo -impulsiva, sin selección específica del vaso para ejecutar la acción-, ni el objeto utilizado, son reveladores del ánimo de matar». Eso sí, lo que aprecia es un ánimo de lesionar y no contempla en ningún caso la legítima defensa que alegó el procesado en el juicio.

La agresión se produjo sobre las diez de la noche del 25 de diciembre de 2022 a las puertas de un conocido pub irlandés de Valencia cuando la víctima, de 26 años, «empujó levemente» al ahora condenado al pasar por su lado andando portando una bicicleta. Este, molesto por ello, reaccionó y le dio un leve golpe en el hombro derecho, según los hechos declarados probados. Al notar el golpe, se giró, y dejando a un lado la bicicleta, se enfrentó verbalmente a este irlandés de 41 años.

Descarta la actitud conciliadora

Aunque el agredido manifestó en la vista oral que se le acercó para pedirle disculpas, la sentencia remarca que las imágenes captadas por la cámara de seguridad descartan que lo hiciera en actitud conciliadora o para disculparse por el previo empujón.

Publicidad

Según se observa en la grabación, se inició un diálogo entre ambos, y a pesar de que un acompañante intervino hasta en dos ocasiones para separarles, la víctima y el ahora condenado acabaron uno en frente del otro, muy próximos, «llegando a juntar sus frentes en actitud retadora». Mientras esto sucedía y hablaban en actitud de cierto recíproco enfado, el acusado llego a decirle que lo iba a matar, sin que su oponente le diera especial trascendencia.

Así, en un determinado momento, estando con sus frentes muy próximas, el agredido empujó con su frente al ciudadano irlandés y éste reaccionó de manera violenta, levantando su brazo izquierdo y con su mano izquierda impactó contra el pecho del otro. Este se zafó retirando el brazo de su agresor, quien levantó su brazo derecho y lo giró, impactando con la mano derecha, en la que sujetaba un vaso de cristal que portaba desde el comienzo del incidente, en el lateral izquierdo de la cara del joven. Después le propinó un segundo golpe –un puñetazo- en el rostro, que hizo que este se trastabillara, venciéndose hacia adelante y cayendo también la bicicleta al suelo.

Publicidad

Lesiones y secuelas

Como consecuencia de estos hechos la víctima, de 26 años de edad, sufrió heridas faciales complejas, lesiones en el pabellón auricular izquierdo, pérdida del incisivo lateral superior izquierdo, situación vivencial estresante y requirió tratamiento quirúrgico y psicológico por estrés postraumático y ataques de pánico.

El fallo aclara que si bien el golpe con el vaso de cristal se produjo en un punto próximo a zonas vitales –las venas yugulares y las arterias carótidas-, estas no resultaron dañadas, pero de haberlo sido «podían haber comprometido gravemente la vida del lesionado».

Publicidad

Sobre como sucedieron los hechos, ante las versiones contradictorias del acusado y el agredido, la Sala considera que de un «inicial incidente sin importancia», el leve empujón accidentalmente propinado por uno y la reacción de éste propinando un leve golpe al otro en el hombro, se pasa a un enfrentamiento entre ambos hombres, «en el que la agresividad gestual recíproca va incrementándose». Pero no se aprecia intención homicida cuando el condenado le golpea con el vaso (que no está roto previamente, lo que sí podía suponer un elemento cortante propicio para matar), sino que se trató de un acto impulsivo, como sostenía el letrado de la defensa, al golpear a su contrario del modo más rápido que pudo, «con un instrumento que no era especialmente idóneo para causar la muerte».

Dos atenuantes

Además se le aplican dos atenuantes. Por un lado la atenuante analógica de alteración psíquica, ya que la sentencia considera probado que el acusado padecía «una leve disminución del componente volitivopulsional del psiquismo» en el momento de la comisión de los hechos, con posible afectación parcial de la volición por defectuoso autocontrol de la pulsión agresiva, lo que afectaba levemente a sus facultades volitivas e intelectivas, pero sin llegar a anularlas.

Publicidad

Y la atenuante de reparación del daño tras haber pagado y consignado antes del juicio 10.000 euros de los 18.442 euros a los que asciende la indemnización a la víctima.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio

Publicidad