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Consideraciones constitucionales ante la sentencia del 'procés'

Consideraciones constitucionales ante la sentencia del 'procés'

La actuación del Tribunal Supremo ha sido irreprochable, ofreciendo una respuesta equilibrada y suficiente a la actuación delictiva de los sujetos finalmente condenados

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Lunes, 14 de octubre 2019, 13:43

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No es tarea fácil la consideración objetiva de la sentencia del procés. Hay que partir, en primer lugar, de la justificación del enjuiciamiento penal de los hechos que se juzgan, de una enorme trascendencia, y cualificados por la autoría de los mismos. Estamos, esta es la realidad, ante una revuelta institucional contra el orden constitucional: Lo que se pretendió en la actuación que se examina y que, tras un referéndum ilegal, en su convocatoria y celebración, culminó en una declaración de independencia en el otoño del 2017, fue la quiebra del sistema constitucional, causada precisamente por quienes desde las instituciones legítimas autonómicas catalanas estaban llamadas a encarnarlo y defenderlo.

Nadie en su sano juicio puede pretender que estas actuaciones dirigidas contra el orden constitucional puedan llevarse a cabo en ejercicio precisamente de derechos y libertades que ese orden constitucional reconoce y ampara. Si no hay derechos sin Constitución, tampoco puede haber derechos contra la Constitución. No tiene nada de extraño, entonces, que el Estado, esto es, el orden constitucional, pueda defenderse contra quienes pretendan su quebrantamiento, incluso penalmente si la gravedad del ataque lo demandase. Desgraciadamente en estos momentos el orden constitucional tiene nuevos enemigos en España. Ha pasado el momento de los golpistas militares o de las fuerzas sociales antidemocráticas, revolucionarias o reaccionarias, tanto da. Es, por lo visto, el tiempo del independentismo anticonstitucional, lo que resulta sumamente incomprensible en una situación de pleno autogobierno territorial, y en un sistema de libertades en el que la defensa de las posiciones ideológicas, cualesquiera que sean, es perfectamente posible, como lo es el cambio sin límites materiales de la forma constitucional, asegurada la observancia de los procedimientos requeridos para su modificación.

Admitida entonces la legitimidad de la defensa penal del Estado, que bien mirado no protege su 'razón' o propio interés, sino que actúa como instrumento necesario para asegurar las libertades de sus ciudadanos, la cuestión consiste en garantizar que esa respuesta sea la adecuada, esto es, que no sea arbitraria, sino que se determine correctamente, conforme a las exigencias de un verdadero Estado de Derecho, por medio de quienes tienen a su cargo el desempeño de la función jurisdiccional.

Va de suyo que la actuación penal del Estado no puede presentarse como una respuesta vengativa a quienes impugnan ideológicamente a ese Estado o a su orden constitucional. Por eso, la sentencia del procés no puede ser considerada como una sentencia política, aunque su trascendencia constitucional sea innegable. Hay que señalar además que el tribunal que dicta la sentencia ha debido superar dos dificultades que no son de pequeña monta. Me refiero a lo insólito de la situación que se presenta cuando el ataque al orden constitucional no procede de sus autores convencionales sino que novedosamente tiene un marchamo institucional, muy difícil de prever. Esto plantea problemas de tipicidad al tribunal sentenciador difíciles de resolver sin lugar a dudas: Así una cosa es calificar políticamente la situación considerada, que puede ser caracterizada cómodamente como revuelta institucional, y otra cosa es encontrar exactamente el tipo penal adecuado, establecido de manera clara y reconocible, sin mengua de la seguridad jurídica propia del Estado de derecho, por el legislador. La segunda dificultad se refiere a las condiciones de publicidad, que en este caso han afectado tanto a la cuestión objeto del proceso como a la propia actuación del tribunal juzgador, y que han debido de ejercer una presión indudable, que ha puesto a prueba su independencia e imparcialidad: No debe ser fácil estudiar y resolver sobre unos hechos que han visto en vivo y en directo todos los ciudadanos, ni construir un clima de serenidad cuando el proceso lo ha contemplado medio mundo por televisión.

En este caso y en estas condiciones el Tribunal Supremo ha dictado sentencia. Se ha tratado de la actuación del tribunal predeterminado por la ley, tras un juicio en el que se han respetado escrupulosamente los derechos procesales de los acusados, que han tenido todas las oportunidades para su defensa, con la presentación de las pruebas de cargo pertinentes y la ocasión para su cuestionamiento correspondiente, y en unos términos que, por supuesto, permiten la utilización por parte de las defensas de los condenados de los recursos ante las instancias nacionales e internacionales, ante la jurisdicción europea de derechos humanos, en su caso.

El Tribunal Supremo ha preferido, en su apreciación del alcance de la violencia en los sucesos objeto del juicio, los argumentos de la Abogacía del Estado, que se inclinaba por considerar los hechos juzgados constitutivos de un delito de sedición frente a las preferencias de la Fiscalía que los consideraba incluibles en el tipo de rebelión. Creo que no tiene en este momento mucho sentido pronunciarse sobre el acierto de esta valoración de la violencia y la responsabilidad en su desencadenamiento de los acusados. Lo importante es afirmar la irreprochabilidad de la actuación del Tribunal Supremo, ofreciendo una respuesta equilibrada y suficiente a la actuación delictiva de los sujetos finalmente condenados por los hechos juzgados en la intentona separatista del procés durante el otoño del 2017.

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