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AP Photo/Enric Marti

Israel y sus colonos

Tribuna ·

En Derecho internacional, la conducta de los particulares no puede ser en principio atribuible a un Estado. Pero este principio tiene sus excepciones

Mariano J. Aznar. Catedrático de Derecho internacional público de la Universitat Jaume I

Sábado, 21 de junio 2025, 10:35

A la tragedia diaria de Gaza cabe sumar la política colonizadora de Israel en el resto de territorios ocupados, especialmente Cisjordania y Jerusalén Este. Desde hace décadas, la expansión de asentamientos israelíes en esos territorios ha sido objeto de denuncias internacionales, informes de organismos de derechos humanos y resoluciones de Naciones Unidas. Según datos de la ONU, hoy existen más de 250 asentamientos y puestos avanzados, con más de 700.000 colonos israelíes viviendo en tierras que la comunidad internacional considera ocupadas ilegalmente. A ello se suma la actitud violenta, intimidatoria y humillante de los colonos israelíes en sus relaciones con los legítimos propietarios de las tierras. Todo ello está debidamente registrado documental y visualmente.

Israel sostiene que parte de estos territorios, particularmente Jerusalén Este y algunos sectores de Cisjordania, tienen un estatus disputado o significación histórica y religiosa para el pueblo judío. Sin embargo, la Comunidad Internacional considera que los asentamientos violan el Derecho internacional -especialmente el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra de 1949-, que prohíbe a la Potencia ocupante transferir parte de su población civil al territorio que ocupa.

Más allá de la controversia política y de la responsabilidad penal individual de esos colonos, el Derecho internacional plantea otra pregunta clave: ¿puede considerarse que la conducta de los colonos israelíes ⎯incluyendo actos de violencia, apropiación de tierras y desplazamiento forzado⎯ genera la responsabilidad del Estado de Israel?

Según Israel, parte de estos territorios tienen significación histórica y religiosa para el pueblo judío

En Derecho internacional, la conducta de los particulares no puede ser en principio atribuible a un Estado. Pero este principio tiene sus excepciones, que identifican cuándo los actos de individuos o grupos particulares pueden ser atribuidos legalmente a un Estado, generando la responsabilidad internacional de este último.

Para que dicha responsabilidad internacional se verifique, se exigen dos elementos: de un lado, que la conducta constituya una violación de una obligación internacional del Estado; y, de otro, que esa conducta sea atribuible al Estado según el derecho internacional. La violación de la obligación internacional ya ha sido mencionada: la colonización israelí de los territorios ocupados es contraria al Derecho internacional, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó en 2004 y 2024.

En cuanto a la atribución de la conducta, varias son las circunstancias que provocarían esa atribución. Ésta es directa cuando son las propias autoridades israelíes ⎯incluyendo las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), la Administración Civil y los ministerios gubernamentales⎯ las que participan en la autorización y legalización de asentamientos, el suministro de infraestructura y la falta sistemática de investigación de ataques de colonos contra palestinos. Estas acciones son atribuibles al Estado como conductas de sus órganos oficiales.

Pero además se dan tres posibles circunstancias más en la que los colonos, que no son en sí mismo órganos del Estado israelí, comprometen la responsabilidad internacional de Israel con su conducta.

En primer lugar, se da el caso de entidades que ejercen autoridad gubernamental: organismos como la Organización Sionista Mundial o el Fondo Nacional Judío han sido autorizados para gestionar la tierra, llevar a cabo planificación urbana u otorgar permisos de construcción en Cisjordania, y pueden considerarse entidades privadas que ejercen funciones públicas. Sus decisiones sobre demoliciones o confiscaciones de tierras generan la responsabilidad de Israel.

En segundo lugar, nos encontramos con conductas dirigidas o controladas por el Estado. Aunque los colonos no forman parte del aparato estatal, reciben protección armada, subsidios, servicios públicos y apoyo jurídico de Israel. La violencia de colonos muchas veces ocurre con la presencia pasiva de las FDI. En este contexto, los criterios legales desarrollados en el asunto de Nicaragua (CIJ, 1986) y el caso Tadić (TPIY, 1999) sobre «control efectivo» o «control general» por parte del Estado sobre los particulares se verifican claramente.

En tercer lugar, incluso cuando los actos de colonos no pueden atribuirse por delegación o control, el reconocimiento y defensa reiterada de la conducta de tales colonos por parte del Estado israelí, tanto en tribunales nacionales como ante organismos internacionales, constituye una adopción posterior de esa conducta, asumiéndola como propia, generando en consecuencia la responsabilidad internacional de Israel, siguiendo la jurisprudencia de la CIJ en el asunto de los rehenes diplomáticos en Teherán (1980) o en el de Bosnia c. Serbia (2007).

Se da además en todo ello un patrón sistemático, que ayuda a transformar casos individuales en clara responsabilidad del Estado dado el carácter estructural de sus políticas. A través de legislación nacional, planificación territorial, presencia militar y respaldo financiero, Israel ha creado un sistema que facilita, protege y justifica el proyecto de asentamientos a expensas de la población palestina. Y todo ello en flagrante violación de sus obligaciones internacionales.

Pero me temo que ⎯como tristemente vengo advirtiendo en este Diario⎯ todo esto a Israel le da igual, pues desprecia el derecho, todo el derecho, salvo aquél de origen supuestamente divino sobre el que basa todas sus pretensiones territoriales en Palestina.

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