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Carteles en un piso de alquiler, imagen de archivo. Fotolia

Una arrendadora tendrá que devolver 19.522 euros a su inquilino por subir el alquiler de una vivienda de protección oficial de forma fraudulenta

El precio estaba fijado en 246 euros pero la mujer lo puso en 700 con otro contrato de mobiliario y gastos de comunidad

Mario Lahoz

Valencia

Domingo, 7 de septiembre 2025, 01:35

La Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado el recurso de apelación presentado por un inquilino y ha declarado nula la renta de 700 euros mensuales fijada en un contrato de alquiler de vivienda de protección oficial, obligando a la arrendadora a devolverle 19.522 euros. La sentencia revoca así la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, que había desestimado la demanda del afectado.

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Según el demandante, el alquiler suscrito en 2015 vulneraba la normativa, ya que, aunque se pactó una renta de 246 euros, se estableció en paralelo otro contrato de mobiliario y gastos de comunidad por 454 euros. Una vez finalizado el contrato en 2019, el hombre reclamó la devolución de lo abonado en exceso, cifrado en 19.522 euros, pero no obtuvo respuesta favorable de la arrendadora.

La primera resolución judicial absolvió a la mujer al entender que ambas partes habían aceptado libremente esa fórmula contractual. Sin embargo, el afectado, representado por su procuradora, interpuso un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y la infracción de la normativa que regula las viviendas de protección oficial.

El caso llegó entonces a la Audiencia Provincial de Bizkaia quien ha dado la razón al inquilino tras considerar que la renta de 700 euros vulneraba de manera directa la normativa de viviendas de protección oficial.

La sentencia subraya que, aún cuando el inquilino tuviera conocimiento de esa fórmula y la aceptara, cualquier clausula que suponga cobrar por encima del importe tasado en una vivienda de protección oficial es nula de pleno derecho.

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Como consecuencia, la mujer ha sido condenada a devolver los 19.522 euros abonados en exceso durante los años de vigencia del contrato, junto a los intereses legales correspondientes. Además, el tribunal establece que no habrá condena en costas para el apelante en esta segunda instancia y ha ordenado la restitución del depósito que había consignado para recurrir.

De este modo, la Audiencia marca un precedente claro en la aplicación de la normativa sobre viviendas de protección oficial: la voluntad de las partes no puede imponerse a los límites fijados por la ley. El fallo, aunque firme en su conclusión, deja abierta la posibilidad de que la arrendadora acuda en casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia.

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