El TSJ niega la incapacidad permanente a una mujer con trastornos depresivos y la anima a seguir trabajando
Trabaja como vendedora de cupones en la ONCE y tiene recetados múltiples fármacos
La incapacidad permanente es una prestación destianada a aquellas personas a las que una enfermedad o una lesión les imposibilita su actividad laboral de manera definitiva. Dentro de este marco también están reconocidos ya los trastornos mentales: depresión mayor, ansiedad severa, esquizofrenia, estrés crónico...Y es que no sólo general un malestar personal sino que provocan dificultades de concentración, incapacidad para interactuar en entornos laborales o fatiga extrema.
Si una persona padece algunos de los trastornos mencionados anteriormente y quiere solicitar la incapacidad permanente necesita realizar una serie de trámites. En primer lugar, presentar todos los informes médicos y psiquíatricos que respalden su diagnóstico. También es importante contar con testigos profesionales, como terapeutas o psicólogos, que puedan respaldar la incapacidad funcional del paciente.
Por otro lado, deberá someterse a peritrajes médicos para aportar una valoración objetiva y profesional que confirme la severidad de la enfermedad. En el caso de condiciones psicológicas, los peritos deben detallar cómo afectan las habilidades cognitivas, emocionales y funcionales del solicitante. Luego es decisión del equipo de valoración determinar si el/los trastorno/s que sufre la persona son tan severos como para imposibilitar su vida laboral. Si la conclusión es qu puede seguir trabajando, el paciente puede llevar la decisión ante la justicia.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una vendedora de cupones de la ONCE que le fue anteriormente denegada por el INSS primero y por el juzgado después, porque sus lesiones no disminuyen su capacidad laboral además de no hallarse en alta o situación similar en la Seguridad Social en esa fecha.
La recurrente, en situación de dependencia grado III, fue diagnosticada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de un trastorno depresivo persistente que reflejaba unas limitaciones orgánicas y funcionales con «posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione». Ha sufrido periodos de baja temporal por «trastornos persistentes del estado de ánimo». Alega que en el momento actual no puede ejecutar las fundamentales tareas de su profesión habitual porque presenta un «evidente deterioro funcional», que se concreta en una «alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir».
La Sala de lo Social expone que si bien la situación de la mujer «no es saludable» tampoco considera que un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena con el necesario rendimiento y eficacia exigibles». Más aun no vemos contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza con su actual estado -continúan los juzgadores, podría incluso ser beneficioso a nivel mental que ahora debatimos». «En ese mismo orden de cosas, del contexto general de la resolución de instancia, especialmente del informe antes relacionado y del ordinal décimo, deducimos que se había incorporado a su actividad habitual. Con todo, tampoco apreciamos un problema neurológico de base, o de existir no parece decisivo al momento actual», concluye el tribunal.
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