Un tribunal niega a una doctora el cobro de las guardias que habría percibido durante su baja médica
La sentencia confirma que, al tratarse de una retribución que exige la prestación efectiva del servicio, no existe derecho al cobro de este complemento
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha rechazado la demanda de una facultativa del Servicio Murciano de Salud (SMS) que exigía el abono de las guardias médicas no percibidas durante el periodo en el que se encontró de baja por enfermedad común. La doctora reclamaba el pago de estas retribuciones complementarias correspondientes a los ocho meses que estuvo en situación de incapacidad temporal, así como una compensación económica de 6.251 euros por supuestos daños morales, alegando una discriminación por razón de salud.
En su fallo, el tribunal murciano ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora y ha ratificado la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, que ya había rechazado su pretensión. Según se recoge en la resolución, no ha quedado probado que exista una vulneración del principio de igualdad o que se haya producido un trato diferenciado injustificado respecto a otros empleados públicos en situaciones similares.
El eje central de la controversia se encontraba en la interpretación del 'Decreto Legislativo 1/2021', que regula la Función Pública en la Región de Murcia. Esta norma establece que únicamente en casos determinados —como embarazo, lactancia o cuidado de hijos menores— puede mantenerse el abono de ciertos complementos durante la baja médica. A diferencia de la legislación anterior, que admitía el pago de estos conceptos con independencia del motivo de la incapacidad, el marco normativo actual restringe su reconocimiento a situaciones específicas con mayor protección legal.
Los magistrados recuerdan que el complemento por guardias médicas forma parte de las retribuciones variables vinculadas a la prestación efectiva de servicios asistenciales, por lo que no procede su pago cuando no se realiza esa actividad. En este sentido, el TSJ aclara que dicho complemento está ligado al aumento de jornada para asegurar la atención sanitaria continua, una circunstancia que no se da cuando el profesional se encuentra de baja.
Asimismo, el tribunal señala que, si bien es legítimo plantear una posible discriminación normativa, esa cuestión debe abordarse a través de un cauce diferente, como sería solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto regional. De hecho, esa fue la postura defendida por el Ministerio Fiscal durante el juicio.
Por otro lado, el fallo también hace referencia a la normativa española y europea que establece medidas de protección reforzada para casos relacionados con la maternidad. Sin embargo, subraya que este trato diferenciado se enmarca dentro de las políticas de acción positiva dirigidas a colectivos especialmente vulnerables, y no puede extrapolarse a situaciones ordinarias de baja médica por enfermedad común.
Con base en todo lo anterior, el TSJ ha concluido que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ha ajustado a la legalidad vigente. La sentencia confirma así que, en el caso del personal estatutario, no existe derecho al cobro del complemento de atención continuada durante una baja médica, al tratarse de una retribución que exige la prestación efectiva del servicio.
Contra esta resolución cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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