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Firma de un contrato de trabajo. Nacho García
Una sentencia niega una indemnización a un trabajador que pasó de un contrato indefinido no fijo a uno fijo

Una sentencia niega una indemnización a un trabajador que pasó de un contrato indefinido no fijo a uno fijo

El empleado considera que se ha producido un cese que debe ser compensado económicamente

Viernes, 9 de mayo 2025, 00:51

Un trabajador que encadenó contratos temporales durante más de una década con la Diputación General de Aragón (DGA) no recibirá indemnización alguna por haber cesado como indefinido no fijo antes de ser nombrado trabajador fijo. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que considera que la conversión de su relación laboral se produjo por decisión voluntaria del empleado al presentarse a un proceso excepcional de estabilización convocado por la administración.

El caso tiene su origen en 2009, cuando el demandante comenzó a trabajar para la DGA con sucesivos contratos temporales. En 2022, un juzgado de lo Social de Teruel reconoció que su situación debía ser calificada como la de un trabajador indefinido no fijo, debido a la prolongación en el tiempo de su relación laboral sin cobertura reglamentaria. Dos años después, en mayo de 2024, el trabajador accedió a un proceso de estabilización convocado por la propia Administración autonómica en aplicación de la Ley 20/2021, aprobada para reducir la temporalidad en el sector público. Tras superar las pruebas, obtuvo una plaza fija y fue nombrado funcionario en la misma posición que venía desempeñando.

Sin embargo, tras su nombramiento como fijo, el trabajador interpuso una demanda solicitando ser indemnizado por el fin de su anterior vínculo como indefinido no fijo. Alegaba que, a pesar de haber conseguido una plaza estable, se había producido un cese que debía ser compensado económicamente. El juzgado de Teruel estimó su reclamación, pero la DGA recurrió ante el TSJ de Aragón.

Ahora, la Sala de lo Social ha dado la razón a la administración y ha revocado la sentencia anterior. Según el tribunal, no se ha producido una extinción real de la relación laboral, sino una novación del contrato, es decir, una transformación del vínculo que no da derecho a indemnización. Los magistrados destacan que fue el propio trabajador quien decidió participar en un proceso selectivo que estaba restringido a personal temporal de larga duración, y que precisamente se convocó como fórmula de reparación frente a los abusos en la contratación temporal.

En su fallo, el TSJ subraya que aunque la contratación temporal fue abusiva, «esta situación le permitió acogerse a un proceso extraordinario que le ha convertido en trabajador fijo». Además, añade que esa modificación contractual no fue impuesta por la administración, sino que partió de la iniciativa del trabajador al concurrir al procedimiento. «No se ha extinguido la relación laboral con la DGA, sino que se ha consolidado», recoge la resolución.

El tribunal también recuerda que, conforme a jurisprudencia anterior, la indemnización de 20 días por año trabajado está reservada a los casos en que un indefinido no fijo cesa por cobertura reglamentaria de su plaza, pero no se aplica cuando el vínculo continúa tras obtener una plaza fija por oposición.

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