El SEPE pide a una mujer que devuelva más de 8.500 euros después de cobrar la ayuda para mayores de 52 años
El organismo reclama dicha cantidad debido a que la beneficiaria ha cobrado una herencia indebidamente
A. Pedroche
Viernes, 20 de junio 2025, 01:44
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diferentes ayudas, subsidios o prestaciones para ayudar a mitigar la difícil situación que viven la mayoría de las personas desempleadas en nuestro país. Para poder optar a alguna de ellas es necesario cumplir con unos requisitos mínimos de cotización. Dentro de todas las que ofrecen, la ayuda para mayores de 52 años es muy demandada. Los desempleados que rondan esa edad tienen más complicado reincorporarse al mercado laboral. Este subsidio, dirigido a personas paradas de larga duración en edad próxima a la jubilación, exige que los ingresos mensuales del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 888 euros. También hay otra serie de requerimientos como tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, dos de ellos en los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo durante al menos seis años.
Cuando una persona es beneficiaria de este subsidio tiene que cumplir con ciertas obligaciones para no perderlo. En caso de no hacerlo, corre el riesgo de que el SEPE le retire la ayuda y, también, puede reclamarle dinero en forma de indemnización. Eso es precisamente lo que el organismo ha querido hacer con una mujer que recibió una herencia.
Esta mujer recibió el subsidio para mayores de 52 años de 2017 a 2021. Fue en mayo de ese último año cuando notificó al SEPE que había aceptado una herencia junto a sus hermanos. Como consecuencia, el organismo suspendió el subsidio durante un mes al comprobar que sus ingresos superaban el límite permitido del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Meses después se produjo el hecho que desencadenó la demanda del SEPE. La mujer vendió un fondo de inversión que formaba parte de esa herencia, obteniendo una ganacia patrimonial de 16.496,72 euros, correspondiente a la diferencia entre el valor de compra (10.602,43 €) y el de venta (27.099,15 €). Dichos beneficios no fueron comunicados al SEPE.
Al prorratear ese ingreso la beneficiaria superaba el umbral mensual permitido (1.374,72 euros frente a los 723,75 euros del 75% del SMI en 2021) y el SEPE decidió suspender su subsidio. Además, le reclamaba 8.542,79 euros por cobros indebidos entre octubre de 2021 y abril de 2023. Según el expediente, también se tuvieron en cuenta rendimientos presuntos de otros bienes inmuebles y productos financieros. La afectada interpuso una reclamación previa, que fue desestimada, por lo que en vista de que no le daban la razón decidió acudir a los tribunales.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la mujer de manera parcial. Aunque efectivamente se incumplió la obligación de informar sobre la venta del fondo heredado, la infracción no justificaba la extinción definitiva del subsidio. «Procederá restituir a la demandante el abono del subsidio litigioso desde el 1 de mayo de 2023, con el solo descuento de esos 3 meses de prestación», dice la sentencia.
El TSJ ha aplicado el artículo 47.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su redacción más reciente, tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, que permite sustituir la extinción por una pérdida temporal de la prestación. Así, el fallo final deja sin efecto la extinción del subsidio, impone una sanción de tres meses sin prestación y ordena la reanudación del subsidio.
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