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Una oficina del SEPE en una imagen de recurso. EP

El SEPE explica cómo cobrar el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital a la vez

El organismo solicita el cumplimiento de una serie de requisitos por parte de los demandantes

A. Pedroche

Martes, 17 de junio 2025, 01:22

Dentro de todas las ayudas y subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una de las más populares es el de mayores de 52 años. Está pensado para ayudar a las personas de esta edad debido a las dificultades que tienen para reincorporarse al mercado laboral. Pues bien, algunos beneficiarios pueden complementar este subsidio con el Ingreso Mínimo Vital. Pese a que estas dos prestaciones son diferentes ya que una es contributiva y la otra no, sí es posible cobrarlas al mismo tiempo.

El subsidio para mayores de 52 años está dotado actualmente con 480 euros mensuales (el 80% del IPREM). Para poder acceder a él hay que cumplir con una serie de requisitos como tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, dos de ellos en los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo durante al menos seis años. Como su cuantía es baja (menos de la mitad del SMI) muchos beneficiarios se preguntan si pueden compatibilizarlo con el Ingreso Mínimo Vital.

El IMV es una prestación contributiva que quiere garantizar un nivel mínimo de ingresos por lo que la cuantía de esta será la diferencia entre la cuantía asignada por la Seguridad Social y los ingresos del beneficiario o unidad de convivencia (depende de los miembros).

El SEPE explica en su web que ambas prestaciones pueden cobrarse a la vez al no existir incompatibilidad directa. Sin embargo, hay que cumplir un requisito. Los ingresos totales del beneficiario no pueden superar el umbral económico que establece el IMV para su unidad de convivencia. Es decir, el Ingreso Mínimo Vital se ajustará automáticamente si ya se percibe el subsidio para mayores de 52 años.

En este sentido, la Seguridad Social realizará un cálculo para determinar si el beneficiario puede seguir recibiendo el IMV como complemento económico. Si el subsidio es inferior a la cuantía del IMV sí se podrá percibir. Si se igualan o se superan, no. Por tanto, para compatibilizar ambas ayudas está en no superar los ingresos máximos establecidos para cada tipo de hogar. El IMV no es una ayuda fija, sino una prestación que se ajusta según los recursos del solicitante.

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