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Un hombre realiza teletrabajo desde su casa. Fotolia

El Estatuto de los Trabajadores confirma que la empresa debe avisar de las vacantes libres disponibles a estos empleados

Si las compañías hacen caso omiso pueden recibir sanciones de hasta 750 euros

Mario Lahoz

Valencia

Jueves, 31 de julio 2025, 01:01

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Muchas personas desconocen que, según el Estatuto de los Trabajadores, las empresas deben informar de las vacantes libres que quedan en la compañía a un determinado grupo de trabajadores. Y a las que pueden, por tanto, acceder. De hecho, no hacerlo puede conllevar la imposición de una sanción económica.

En concreto, el artículo 6.5 de la LISOS califica de infracción leve «no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluido los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa».

Los trabajadores a tiempo parcial deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan pasar de tiempo parcial a completo o viceversa, o bien aumentar sus horas, siguiendo lo que marque el convenio. Aquellos con contrato temporal deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan optar a puestos fijos.

La información se puede dar mediante un anuncio público en la empresa o centro de trabajo o en los medios previstos en el convenio.

Los empleados fijos-discontinuos deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan acceder a estos puestos fijos ordinarios, pudiendo pedir su conversión voluntaria según lo que marque el convenio o en su defecto, el acuerdo de empresa.

Las infracciones leves, como es no informar a los trabajadores de las vacantes libres en la empresa, suponen una sanción de hasta 750 euros, en función de la gravedad. En concreto, en su grado mínimo la multa será de entre 70 y 150 euros; en su grado medio, de entre 151 y 370 y, en su grado máximo, de entre 371 y 750 euros.

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