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La Seguridad Social pagará la pensión de viudedad a los divorciados tras morir su expareja en tres casos

Además de los requisitos del causante, también se tienen en cuenta las circunstancias del beneficiario

Miércoles, 21 de mayo 2025, 00:22

La Ley General de la Seguridad Social contempla ciertos escenarios en los que una persona divorciada o separada legalmente puede tener derecho a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja. Eso sí, no se trata de un derecho automático, y es necesario que se cumplan determinados requisitos relacionados tanto con la vida laboral del fallecido como con la situación personal del solicitante.

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social regula esta prestación, de carácter vitalicio, siempre que el causante reúna los requisitos de cotización exigidos. En general, si la persona fallecida estaba en activo o en una situación asimilada (como cobrando una pensión de jubilación o incapacidad), debió haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores a su muerte. Alternativamente, también puede cumplirse el requisito si cotizó durante 15 años a lo largo de su vida laboral. Si la causa del fallecimiento fue un accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.

Además de los requisitos del causante, también se tienen en cuenta las circunstancias del beneficiario. En el caso de personas divorciadas, la normativa establece tres escenarios diferentes en los que podrían acceder a la pensión de viudedad:

Divorciado que no ha vuelto a casarse y tenía reconocida pensión compensatoria

Este es el caso más claro. La persona divorciada puede acceder a la pensión de viudedad si no ha contraído nuevo matrimonio ni ha registrado una pareja de hecho y, además, tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento del ex cónyuge. Esa pensión compensatoria, establecida judicialmente, suele fijarse cuando existe un desequilibrio económico tras la ruptura.

La ley establece que, si la pensión de viudedad reconocida fuera superior a la cuantía de la compensatoria, se ajustará a la baja para igualarla. Asimismo, si hay varias personas con derecho a cobrar la pensión (por ejemplo, distintos excónyuges), se repartirá de forma proporcional al tiempo que cada uno convivió con el fallecido.

Divorciado sin pensión compensatoria pero con circunstancias excepcionales

La regla general es que, si no existe pensión compensatoria, no hay derecho a viudedad. Sin embargo, existen algunas excepciones que la Seguridad Social contempla de forma específica:

- Víctimas de violencia de género, aunque no perciban pensión compensatoria.

- En rupturas anteriores al 1 de enero de 2008, si han pasado más de 10 años desde el divorcio, el matrimonio duró más de una década y el beneficiario tiene más de 50 años.

- Personas mayores de 65 años sin derecho a ninguna otra pensión, siempre que el matrimonio con el fallecido se prolongara también durante más de 10 años.

Divorciado que volvió a casarse o formalizó otra pareja

En principio, rehacer la vida con una nueva pareja extingue el derecho a la pensión de viudedad derivada del matrimonio anterior. Así lo recoge expresamente la normativa, al señalar que cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o se inscribe como pareja de hecho, pierde el derecho a seguir percibiendo esta prestación.

Pese a ello, la ley incluye una excepción relevante. Se puede mantener el cobro de la pensión si el solicitante acredita una serie de condiciones:

- Tener más de 61 años, o ser menor con una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad superior al 65%.

- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos, es decir, que suponga al menos el 75% del total anual.

- Que los ingresos anuales de la nueva unidad de convivencia (incluida la pensión) no superen el doble del SMI vigente en cómputo anual.

Además, si tras volver a casarse o formalizar una pareja, fallece el nuevo cónyuge, el beneficiario solo podrá optar por una de las dos pensiones de viudedad, no por ambas.

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